A través de
un decreto el gobierno de Axel Kicillof se plegó a las recomendaciones
nacionales para bajar la circulación de personas en las calles en horarios
nocturnos con el objetivo de evitar aglomeraciones en bares, locales
gastronómicos o sitios abiertos que conlleven al contagio y circulación del
coronavirus.
Las medidas,
que resucitan el sistema de fases y sus alcances, entrarán en vigencia el lunes
11 de enero a partir de las 01.00 horas.
1.
Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de
actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su
situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se
encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.
2. En los
municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las
06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y
recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras,
agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la
normativa vigente.
3. Reducir
las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10
personas en espacios cerrados y abiertos.
4.
Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por
las actividades y servicios definidos como esenciales.
5. Reforzar
todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la
circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de
actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a
través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de
Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas
exclusivamente para este tipo de delitos.
6.
Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la
obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y
modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.
7. En el
caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco
de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de
“distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia
de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código
Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y
cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los
propietarios de los inmuebles donde se realicen.
8. El día
martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva
situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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