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ANMAT prohibiĆ³ la venta de un aceite de coco trucho


La AdministraciĆ³n Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologĆ­a MĆ©dica (ANMAT) prohibiĆ³ la comercializaciĆ³n de una marca de aceite de coco, por irregularidades. El organismo lanzĆ³ su alerta a travĆ©s de una disposiciĆ³n publicada este martes en el BoletĆ­n Oficial por medio de la disposiciĆ³n 7112/2020.


AllĆ­ establece la prohibiciĆ³n de la comercializaciĆ³n en toda la Argentina del producto:

 " Aceite de Coco Neutro OrgĆ”nico, marca SATTVIKKO".

La entidad aclarĆ³ que la advertencia se funda en la carencia de autorizaciĆ³n de producto y establecimiento, lo que califica al producto como "ilegal".


En el considerando, explica que “a raĆ­z de una denuncia de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos en relaciĆ³n al producto” que “no exhibirĆ­a en su rĆ³tulo la informaciĆ³n obligatoria y aporta informaciĆ³n del lugar donde se estarĆ­a comercializando el producto investigado”.

Ante ello, “el citado departamento notifica el Incidente Federal en la Red del Sistema de InformaciĆ³n de Vigilancia Alimentaria y solicita la colaboraciĆ³n de la DirecciĆ³n General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad AutĆ³noma de Buenos Aires a fin de que proceda a realizar una inspecciĆ³n en los sitios indicados en la denuncia, con el objeto de verificar la comercializaciĆ³n y rĆ³tulo del producto investigado”.

 

Es por eso que dicha DirecciĆ³n “informa que realiza una nueva inspecciĆ³n en un local comercial de productos alimenticios en general del tipo dietĆ©tica, donde son atendidos por su dueƱa y se verifica la comercializaciĆ³n de 13 envases de 360 cc de aceite de coco neutro orgĆ”nico marca “Sattvikko”, procediĆ©ndose al decomiso directo e inmediato de la totalidad del producto indicado por carecer de rotulaciĆ³n reglamentaria y desconocer su origen, procedencia y aptitud”.


AdemĆ”s, verifica “la promociĆ³n y venta de los productos investigados en diferentes plataformas de venta en lĆ­nea, por ello, notifica al Programa de Monitoreo y FiscalizaciĆ³n de Publicidad y PromociĆ³n de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar”.


Frente a esta situaciĆ³n “el Departamento de RectorĆ­a en Normativa Alimentaria del INAL considera que el producto se halla en infracciĆ³n al artĆ­culo 3° de la Ley 18284 por carecer de registros de establecimiento y de producto, y ser en consecuencia un producto ilegal”.

SeƱala que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrĆ” ser elaborado en ninguna parte del paĆ­s, ni comercializado ni expendido en el territorio de la RepĆŗblica Argentina”.


Y que “en atenciĆ³n a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboraciĆ³n, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de RectorĆ­a en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercializaciĆ³n en todo el territorio nacional del citado alimento”.


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