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ANMAT prohibió la venta de un aceite de coco trucho


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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una marca de aceite de coco, por irregularidades. El organismo lanzó su alerta a través de una disposición publicada este martes en el Boletín Oficial por medio de la disposición 7112/2020.


Allí establece la prohibición de la comercialización en toda la Argentina del producto:

 " Aceite de Coco Neutro OrgĆ”nico, marca SATTVIKKO".

La entidad aclaró que la advertencia se funda en la carencia de autorización de producto y establecimiento, lo que califica al producto como "ilegal".


En el considerando, explica que “a raĆ­z de una denuncia de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos en relación al producto” que “no exhibirĆ­a en su rótulo la información obligatoria y aporta información del lugar donde se estarĆ­a comercializando el producto investigado”.

Ante ello, “el citado departamento notifica el Incidente Federal en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria y solicita la colaboración de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que proceda a realizar una inspección en los sitios indicados en la denuncia, con el objeto de verificar la comercialización y rótulo del producto investigado”.

 

Es por eso que dicha Dirección “informa que realiza una nueva inspección en un local comercial de productos alimenticios en general del tipo dietĆ©tica, donde son atendidos por su dueƱa y se verifica la comercialización de 13 envases de 360 cc de aceite de coco neutro orgĆ”nico marca “Sattvikko”, procediĆ©ndose al decomiso directo e inmediato de la totalidad del producto indicado por carecer de rotulación reglamentaria y desconocer su origen, procedencia y aptitud”.


AdemĆ”s, verifica “la promoción y venta de los productos investigados en diferentes plataformas de venta en lĆ­nea, por ello, notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar”.


Frente a esta situación “el Departamento de RectorĆ­a en Normativa Alimentaria del INAL considera que el producto se halla en infracción al artĆ­culo 3° de la Ley 18284 por carecer de registros de establecimiento y de producto, y ser en consecuencia un producto ilegal”.

SeƱala que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrĆ” ser elaborado en ninguna parte del paĆ­s, ni comercializado ni expendido en el territorio de la RepĆŗblica Argentina”.


Y que “en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de RectorĆ­a en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.


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GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo