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CAÑUELAS: El municipio deberá pagar una reparación por la muerte de una joven ahogada en un arroyo

La Municipalidad de Cañuelas deberá abonar una indemnización de $ 2.034.522 a los padres de una joven de 24 años que se ahogó en 2010 al caer en las aguas del Arroyo Cañuelas, en la localidad de Máximo Paz Oeste.
El fallo condenatorio fue dictado en 2018 por el juez Francisco José Terrier, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 3 de La Plata; mientras que el 26 de febrero de 2020 se firmó una resolución complementaria estableciendo los montos del resarcimiento, costas y honorarios de los peritos.

En la demanda iniciada en 2013 los progenitores, ahora radicados en otra provincia, detallaron que el 20 de febrero de 2010, en horas del mediodía, Elena Sharon, de 24 años, cabalgaba por la calle Combate de los Pozos. Al llegar a la intersección con el Arroyo Cañuelas, el puente que allí se encuentra (carente de cualquier tipo de contención, barandas o cartel informativo) estaba totalmente cubierto por el agua, dado que la intensa lluvia había incrementado el caudal del Arroyo, sobrepasando el nivel de la losa. Por ese motivo Sharon se desorientó y cayó sobre el cauce junto a su caballo. 
El cuerpo sin vida de la chica fue hallado a las 48 horas en cercanías de la Autopista, tras un intenso operativo de búsqueda a cargo de los bomberos de Cañuelas, Las Heras y San Miguel del Monte.
Destacaron que el puente era una simple losa de una mano, utilizado por toda clase de vehículos y transeúntes; construido a sólo un metro del nivel del agua; sin barandas ni señalización. Enfatizaron la destreza de Sharon como jinete, por lo que descartan la hipótesis de una negligencia de su parte.

En su respuesta a la demanda, la Municipalidad de Cañuelas intentó primero desvirtuarla por haberse iniciado más allá de los dos años de ocurrido el hecho, superando el plazo de prescripción.

Dicho argumento fue desestimado de plano: “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado por el Pacto de San José de Costa Rica, impide que el acceso a la justicia se convierta en un desagradable juego de confusiones en detrimento de los particulares y que las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia”, sostuvo el fallo.
En segundo lugar, la Municipalidad intentó endilgarle la responsabilidad de la muerte al Gobierno de la Provincia, planteando que el siniestro no ocurrió sobre el puente, sino que Sharon cruzó sobre el cauce del Arroyo, cuyo poder de policía recae sobre la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires.

En ese sentido la Fiscal de Estado replicó que la Provincia de Buenos Aires “no posee capacidad para ser sujeto pasivo en estas actuaciones, toda vez que el puente en cuestión no corresponde a la jurisdicción provincial, atento al informe producido por el Ministerio de Infraestructura, según el cual no existen antecedentes de que aquel haya sido construido por la Provincia, motivo por el cual pertenece a la órbita del poder de policía municipal".

En el fallo de 2018 el juez Terrier resolvió que “las condiciones irregulares de señalización y de seguridad del puente llevaron a crear un riesgo para Elena Sharon en relación con el uso al cual está destinado, y en ese aspecto aparece como manifiesta la responsabilidad por omisión del Estado municipal, pues es inherente a sus atribuciones el disponer lo necesario para la prevención, ordenamiento y seguridad en la circulación vial”.

En ese sentido recordó que la Constitución Provincial consagra como atribución inherente al régimen municipal, la de tener a su cargo “la vialidad pública”. A su vez, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su art. 27 dispone que: “Corresponde a la función deliberativa municipal el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos”.

En consecuencia, el magistrado ordenó indemnizar a los progenitores en virtud de la “pérdida de expectativa” y “daño moral”.

A una década de la tragedia, la muerte de Elena Sharon parece no haber servido de escarmiento: el puente de calle Combate de los Pozos sigue en las mismas condiciones de precariedad, transformándose en una peligrosa trampa cada vez que las intensas lluvias desbordan el arroyo.


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