
Una mujer que trabajaba en un hotel denunció que cumplía jornadas de 14 horas diarias, de lunes a lunes , y que debía encargarse de prácticamente todas las tareas del establecimiento. Después de finalizar la relación laboral, inició una demanda contra su empleador para reclamar las indemnizaciones y diferencias salariales pendientes.
El conflicto llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , que confirmó las irregularidades laborales y reconoció su derecho a ser indemnizada . Sin embargo, el tribunal redujo el capital de la condena de $1.163.740,60 a $1.087.152,82, más los intereses correspondientes .
Según la demanda, Fany Mabel Escobar trabajaba de 9 de la mañana a 11 de la noche , con francos que formalmente estaban asignados los domingos.
Su empleador, Daniel Armando Rizzo, rechazó esa versión y sostuvo que la jornada era de lunes a viernes, de 9 a 13 y de 17 a 21, además de cuatro horas los sábados.
Sin embargo, los testimonios de personas que habían vivido en el hotel respaldaron el reclamo de la trabajadora.
Los testigos describieron una rutina que incluía:
Uno de los testigos aseguró que la veía trabajar desde las 7 de la mañana y que, en algunas ocasiones, continuaba atendiendo tareas a las 2 o 3 de la madrugada.
Otro explicó que los huéspedes podían golpearle la puerta durante la noche si surgía una emergencia.
Durante el juicio se comprobó que la mujer vivía permanentemente en una habitación del primer piso junto a su hijo menor de edad .
Además, tenía en su propia habitación los monitores de las cámaras de seguridad , lo que le permitía supervisar el establecimiento.
La Cámara consideró que la vivienda constituía una parte de su remuneración porque estaba vinculada con sus responsabilidades laborales.
Como el empleador no había registrado ese beneficio en los recibos de sueldo, los jueces reconocieron el valor mensual que la trabajadora había indicado en su demanda.
El tribunal también concluyó que la falta de pago de horas extras y la incorrecta registración del salario justificaban que Escobar se considerara despedida por incumplimientos del empleador.
El 7 de agosto de 2026 , la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.
Si bien confirmó el derecho de la mujer a recibir las indemnizaciones laborales, eliminó determinados conceptos que habían sido reconocidos anteriormente.
La reducción quedó establecida de la siguiente manera:
Los jueces también descartaron una sanción contra el empleador por conducta temeraria y maliciosa durante el proceso.
Sin embargo, mantuvieron la obligación de entregar un certificado de trabajo con los datos correctos de la relación laboral y dispusieron que el demandado afrontara las costas de primera instancia.
De todas formas, los $1.087.152,82 corresponden únicamente al capital de la indemnización . La Justicia dispuso que ese monto deberá actualizarse según el mecanismo legal correspondiente, por lo que la suma definitiva será determinada posteriormente.
Fuente:
TN
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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