
Un hombre compró una casa en Tandil, provincia de Buenos Aires, por US$90.000 , mediante un acuerdo que contemplaba un anticipo y cuotas mensuales. Sin embargo, tiempo después surgió un conflicto entre las partes y la vendedora intentó rescindir el contrato con la devolución del inmueble.
Tras varios años de disputas judiciales, el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Tandil falló a favor del comprador y ordenó a la propietaria otorgar la escritura de la vivienda . La Justicia consideró que el acuerdo seguía vigente y que la cancelación total de las cuotas no era un requisito para escriturar.
El conflicto comenzó el 21 de agosto de 2020 , cuando Lisandro Iván Zanazzi y Sandra Liliana Rolando firmaron la compraventa de una propiedad en Tandil.
El precio establecido fue de US$90.000, con las siguientes condiciones:
Según el comprador, debido a las restricciones cambiarias de aquel momento, ambas partes acordaron que las cuotas se abonaran en pesos , utilizando una cotización intermedia entre el dólar oficial y el blue.
El hombre aseguró que realizó los pagos regularmente y que la vendedora los recibió inicialmente sin objeciones.
En septiembre de 2021, la propietaria intimó al comprador a pagar las cuotas en dólares estadounidenses, tal como figuraba en el contrato original.
Ante el rechazo del hombre, comunicó su decisión de rescindir la compraventa y le exigió devolver el inmueble en un plazo de 30 días .
La mujer sostuvo que nunca había autorizado el pago en pesos y que el incumplimiento justificaba cancelar la operación. También argumentó que había firmado el acuerdo durante la pandemia sin contar con asesoramiento legal adecuado .
El comprador rechazó estas acusaciones y continuó realizando depósitos judiciales para cumplir con las cuotas.
El 27 de octubre de 2026 , la jueza María Silvia Guidoni hizo lugar a la demanda de escrituración.
La magistrada determinó que el contrato nunca había condicionado la entrega de la escritura al pago total de la vivienda , ya que ambas obligaciones tenían plazos independientes.
Por eso, ordenó a la vendedora escriturar dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme y el escribano esté en condiciones de realizar el trámite.
Además, advirtió que, si la mujer incumple, la escritura podrá ser otorgada judicialmente a su costa , siempre que resulte legalmente posible.
Sin embargo, el tribunal rechazó una indemnización adicional de $4.600.000 solicitada por el comprador, al considerar que no había demostrado los perjuicios denunciados.
Finalmente, impuso las costas judiciales a la vendedora, aunque la resolución es de primera instancia y aún no quedó firme.
Fuente:
TN
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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