
Un joven de 21 años sufrió un accidente de tránsito mientras circulaba por el barrio porteño de Barrio Norte . Después del choque, denunció la destrucción total de su vehículo ante la compañía de seguros, pero la empresa rechazó el pedido porque consideró que los daños no alcanzaban el porcentaje establecido en la póliza.
El conflicto llegó a la Justicia y, tras varios años de litigio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó que la aseguradora pagara una indemnización calculada según el valor actualizado de un vehículo equivalente . Los jueces determinaron que la compañía había rechazado el reclamo fuera del plazo legal y reconocieron compensaciones por otros perjuicios.
El hecho ocurrió el 20 de agosto de 2022 , cuando el conductor circulaba por la avenida Córdoba, antes de llegar a la intersección con la calle Gallo.
Según relató en su demanda, un camión salió repentinamente de un lugar de estacionamiento y lo obligó a realizar una maniobra para evitar el impacto. Sin embargo, al cambiar de dirección, terminó chocando contra una camioneta que estaba detenida.
El vehículo era un Peugeot 208 modelo 2017 , que tenía una póliza vigente al momento del accidente. Dos días después, el titular denunció el siniestro ante la aseguradora.
El 8 de septiembre envió un correo electrónico para reclamar la cobertura por destrucción total y adjuntó un presupuesto de reparación superior a los $2,1 millones . La estimación advertía que todavía faltaba revisar otros repuestos y trabajos necesarios para completar la reparación.
La compañía rechazó el reclamo mediante una carta documento fechada el 12 de octubre de 2022 . En esa comunicación argumentó que el costo de reparación no superaba el 80% del valor de mercado del automóvil , el porcentaje previsto en la póliza para reconocer la destrucción total.
Sin embargo, la Justicia consideró que la respuesta había llegado demasiado tarde. La Ley de Seguros establece un plazo de 30 días para que las compañías se pronuncien sobre el derecho del asegurado, una vez recibida la información necesaria.
En este caso, los jueces tuvieron en cuenta que:
La Cámara concluyó que se había producido una aceptación tácita del siniestro . Por ese motivo, la compañía ya no podía invocar posteriormente las condiciones de la póliza para evitar el pago de la cobertura.
En septiembre de 2025, la Justicia de primera instancia había establecido una indemnización de $3.850.000 . Sin embargo, el conductor apeló porque consideró que ese monto, calculado sobre valores de 2022, ya no alcanzaba para comprar un vehículo equivalente.
La Sala F de la Cámara Comercial modificó la sentencia y dispuso que la indemnización principal se calcule según el valor que la aseguradora utilice para cubrir un automóvil de características equivalentes.
En consecuencia, el tribunal reconoció $1.800.000 adicionales , además del valor actualizado del vehículo y los intereses correspondientes.
Fuente:
TN
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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