
Un hombre de 43 años de San Isidro descubrió que los dos hijos menores que había reconocido como propios eran biológicamente de su primo . Tras conocer el resultado de un estudio de ADN, inició acciones judiciales contra su expareja y el padre biológico de los chicos. Ahora, un juzgado civil resolvió que ambos deberán pagarle $1.500.000 por daño moral .
La pareja había comenzado a convivir en 2010. En 2012 nació su hija y, en 2015 y 2017, llegaron los dos varones, a quienes el hombre reconoció como hijos propios.
En 2018, el hombre empezó a sospechar que su pareja le había sido infiel. Con el tiempo, descubrió que ella mantenía una relación con su primo . Ante las dudas sobre la paternidad de los chicos, se realizó un estudio genético privado que confirmó que no era el padre biológico de los dos menores.
En 2021, un juzgado de familia resolvió impugnar la filiación que los vinculaba con el hombre y estableció la paternidad biológica del primo. Dos años después, en 2023, el hombre presentó una demanda para reclamar una reparación económica por las consecuencias que había sufrido.
Durante el proceso, la expareja sostuvo que la relación había atravesado conflictos y separaciones. También afirmó que el hombre conocía su vínculo con el otro acusado y que ella creía que los chicos eran hijos de su pareja .
Por su parte, el primo aseguró que el hombre sabía que ambos habían mantenido relaciones sexuales. Según su versión, no sospechó que podía ser el padre de los niños hasta que se conocieron los resultados del análisis de ADN .
La jueza consideró que el punto central del caso no era determinar si la pareja había tenido una relación estable o si había atravesado separaciones, sino establecer si los demandados habían ocultado la posibilidad de que los chicos no fueran hijos biológicos del hombre .
En ese sentido, tuvo en cuenta que existió una relación paralela durante el período de concepción de los menores, que la mujer tuvo dos hijos con el primo y que ambos se casaron en 2019, un año después de que se conociera el resultado del estudio genético.
El fallo sostuvo que la madre tenía el deber de informar a su pareja que había mantenido relaciones sexuales con otra persona durante el período de concepción y que, por lo tanto, existía la posibilidad de que los chicos no fueran hijos biológicos de él. La responsabilidad también alcanzó al padre biológico , por su relación con la mujer y por el vínculo familiar que mantenía con el demandante.
Para la magistrada, la conducta de ambos implicó, al menos, un ocultamiento negligente que afectó el derecho del hombre a conocer la verdad sobre su identidad familiar y su dignidad .
El hombre también había pedido que le devolvieran los gastos que había afrontado por la manutención y la cobertura médica de los chicos. Sin embargo, la jueza rechazó ese reclamo al considerar que esos pagos se realizaron mientras existía un vínculo familiar y que exigir su devolución podía perjudicar a los menores.
Tampoco prosperó el pedido de indemnización por daño psicológico. La evaluación pericial no detectó un perjuicio psiquiátrico ni la necesidad de tratamiento, y ninguna de las partes cuestionó esas conclusiones.
El fallo también señaló que el hombre había cuidado a los chicos como si fueran sus hijos y que ellos lo consideraban su padre. No obstante, no se acreditó que la madre le hubiera impedido mantener el contacto después de conocerse la verdad ni que él hubiera intentado preservar ese vínculo .
Finalmente, la Justicia fijó una indemnización de $1.500.000 por daño moral , con intereses desde el 24 de junio de 2021, fecha de la sentencia que modificó la filiación. Se estableció una tasa anual del 6% hasta el dictado del fallo indemnizatorio y, a partir de entonces, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago. La resolución corresponde a una sentencia de primera instancia.
Fuente:
TN
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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