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Tiene 21 años, padece esquizofrenia y su papá pidió suspender la cuota alimentaria: qué resolvió la Justicia

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa modificó una decisión de primera instancia y resolvió que un padre deberá continuar pagando una cuota alimentaria equivalente al 20% de sus ingresos a favor de su hija mayor de edad con discapacidad .

El hombre había solicitado el cese de la cuota alimentaria al considerar que ya no correspondía mantener la obligación derivada de la responsabilidad parental. La joven se opuso y explicó que padece esquizofrenia y no puede trabajar , por lo que necesita continuar recibiendo la manutención.

Para respaldar su situación, presentó un Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

El pedido del hombre se basó en que su hija había alcanzado la edad en la que finaliza la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental .

La joven rechazó el planteo y se amparó en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación , que contempla la obligación alimentaria entre determinados familiares.

En el expediente, sostuvo que su condición de salud le impedía incorporarse al mercado laboral y, por lo tanto, obtener ingresos propios para cubrir sus necesidades.

En un primer momento, la jueza hizo lugar al pedido de cese de la obligación derivada de la responsabilidad parental, pero estableció de oficio una nueva cuota equivalente al 10% de los ingresos del padre , fundada en la obligación alimentaria derivada del parentesco.

Además, dispuso que la joven debía acreditar dentro de un plazo de un año que su enfermedad le impedía trabajar, conforme al artículo 32 del Código Civil y Comercial.

La decisión fue apelada por ambas partes. El padre cuestionó la cuota fijada y planteó que debía analizarse también la capacidad económica de la madre. La hija, en tanto, objetó la reducción del porcentaje y el plazo establecido.

Al revisar el expediente, la camarista Fabiana Berardi consideró central el Certificado Único de Discapacidad presentado por la joven.

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) , se encontraba vigente desde abril de 2024 hasta 2039.

Para la magistrada, el CUD acredita la discapacidad y hace innecesario iniciar un proceso de determinación de capacidad jurídica cuando ese aspecto no se encuentra en discusión.

A partir de esta prueba, la Cámara consideró acreditada la situación de la joven y entendió que no correspondía imponerle la obligación de volver a demostrarla al cabo de un año.

La Cámara dejó sin efecto la limitación temporal establecida en primera instancia y mantuvo la obligación alimentaria en los términos fijados por el tribunal de alzada. De esta manera, el padre deberá continuar pagando una cuota equivalente al 20% de sus ingresos a favor de su hija.

La obligación seguirá vigente mientras no cambien las condiciones que dieron lugar a la decisión judicial .

El fallo tomó en cuenta la documentación incorporada al expediente y, en particular, el CUD que acreditó la discapacidad de la joven.


Fuente: TN


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