
Un motociclista que sufrió el robo de su Honda XR 150 en La Paternal logró que la Justicia le diera la razón frente a la negativa de su aseguradora, que se había rehusado a cubrir el siniestro porque la moto no tenía “traba volante” ni linga de seguridad.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó y amplió el fallo de primera instancia, al obligar a la empresa a indemnizar al damnificado y a pagar una multa de un millón de pesos por su accionar.
El hecho ocurrió la noche del 21 de octubre de 2022, cuando el dueño, de 24 años, dejó su moto estacionada en la puerta de su casa. Al regresar al día siguiente, descubrió que el vehículo había desaparecido. Tras realizar la denuncia policial y notificar a la aseguradora, la compañía respondió varias semanas después, al rechazar la cobertura por supuesta “culpa grave” del asegurado al no contar con las medidas de seguridad exigidas.
La aseguradora formalizó su negativa mediante una carta documento fechada el 13 de diciembre de 2022, alegando que la falta de “traba volante” y linga liberaba a la empresa de responsabilidad. El motociclista, disconforme, intimó al pago y luego inició una demanda judicial.
En primera instancia, el juez le dio la razón al asegurado y condenó a la compañía a pagar $735.000 más intereses , al considerar que la póliza no especificaba que la ausencia de esas medidas configurara dolo o culpa grave. Además, el fallo remarcó que la empresa no informó de manera adecuada las limitaciones de cobertura y que rechazó el siniestro fuera del plazo legal de treinta días, lo que implica la aceptación tácita según la Ley de Seguros.
El reclamo incluyó rubros como daño material, privación de uso, daño moral y daño punitivo. El juzgado reconoció el valor asegurado y una indemnización por la imposibilidad de usar la moto, pero rechazó inicialmente el daño moral y el daño punitivo.
Ambas partes apelaron la sentencia. La Sala D de la Cámara Comercial ratificó la responsabilidad de la aseguradora y amplió la condena. El tribunal sostuvo que la empresa respondió fuera del plazo legal y que las exclusiones de cobertura deben estar claramente detalladas en la póliza, lo que no ocurrió en este caso.
La Cámara también desestimó que existiera culpa grave o dolo por parte del asegurado, señalando que la carga de la prueba recaía sobre la compañía y que no puede exigirse al damnificado una demostración imposible tras el robo.
En cuanto a la privación de uso, los jueces consideraron que la sola ausencia del vehículo justifica un resarcimiento, incluso sin prueba específica. Además, a diferencia del fallo original, la Cámara reconoció el daño moral por el tiempo transcurrido y la negativa injustificada de la aseguradora , al fijar este rubro en $600.000 .
Por último, el tribunal impuso un daño punitivo de $1.000.000 por la conducta dilatoria y la vulneración de derechos del consumidor, al rechazar la cobertura por una causal no pactada y sumar exigencias poco claras.
La sentencia analizó en detalle el régimen legal de los contratos de seguro y los deberes de información de las empresas. Además, impuso las costas del proceso a la aseguradora, al considerarla sustancialmente vencida.
El caso deja en evidencia la importancia de que las compañías informen de manera precisa las condiciones y restricciones de sus pólizas, y de que respeten los plazos y procedimientos legales al tramitar siniestros.
Fuente:
TN
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
.jpg)
Redes