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La Corte Suprema dejó firme un fallo que obliga a la provincia de Buenos Aires a garantizar el suministro de agua potable en Bragado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo que obliga a la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) a realizar en un plazo máximo de seis meses las obras necesarias para garantizar la calidad y potabilidad del agua de red en la ciudad de Bragado, afectada por las altas concentraciones de arsénico.

El máximo tribunal rechazó el recurso de la empresa que alegaba que se trataba de una intromisión en la autonomía provincial.

La demanda fue impulsada en 2013 por un grupo de vecinos preocupados por el nivel de arsénico en el agua de la zona.

Pruebas técnicas e informes de la Facultad de Bioquímica y Farmacia de la UBA confirmaron niveles de arsénico de hasta 0,07 mg/l en el agua de Bragado, lo que supera los límites permitidos.

Por eso los vecinos plantearon una acción de amparo para obligar a la provincia a realizar trabajos necesarios para mejorar la calidad del agua de acuerdo con los valores guía establecidos por la Organización Mundial de la Salud, el Código Alimentario Argentino y otros organismos internacionales.

Además, demandaron a la Provincia de Buenos Aires, responsable sobre el acuífero del cual se sirve ABSA para efectuar el suministro de agua a la población de Bragado. Y reclamaron declarar la inconstitucionalidad de una resolución (N° 34/2012 y N° 50/2012 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Pesca, y del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca) que permitió una excepción en el Código Alimentario para consumir el agua con esos valores de arsénico.

En 2021, el juzgado de Garantías del Joven 1 de Mercedes ordenó a la empresa Aguas Bonaerenses S.A. que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días comenzara a realizar las obras necesarias que aseguren la calidad y potabilidad del agua de red de uso domiciliario en Bragado. Y mandó a que los valores máximos no debían exceder la composición microbiológica y físico-química del agua de consumo humano, en especial respecto del contenido de arsénico.

No podía superar el umbral de 0,01 mg/l, nitratos, flúor, y sólidos disueltos, conforme a la normativa vigente.

El juzgado instó a trabajar en un proyecto para garantizar la sanidad del agua para la población del municipio de Bragado.

La empresa apeló y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín rechazó la presentación y ratificó la orden para que ABSA comience las obras que aseguraran la mejora en la calidad y potabilidad del agua. Siempre con la idea de que el nivel arsénico no podía ser superior a 0,01 mg/l.

Contra esa decisión, ABSA planteó un recurso extraordinario que fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia, que confirmó en todos sus términos la decisión.

Pero la empresa provincial buscó la revisión de la Corte Suprema de la Nación, diciendo que la sentencia vulneraba la autonomía provincial regulatoria y que se le reclamaba un parámetro de calidad de agua que la ley no exige.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron la presentación inadmisible y dejaron firme la decisión.


Fuente: La Nación


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