Una mujer que buscaba mejorar el aspecto de su cuerpo terminó con lesiones que, según una pericia médica, persistirán durante toda su vida.
Después de someterse a tratamientos estéticos , comenzó a sufrir inflamaciones, dolor y alteraciones en la piel. Los estudios detectaron silicona en su cuerpo y la Justicia concluyó que había sido víctima de una mala praxis por parte de la médica que la había atendido.
El caso llegó a la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , que confirmó la condena dictada en primera instancia y fijó una indemnización de $28.000.000 más intereses.
La historia comenzó en junio de 2015, cuando la mujer empezó a concurrir a un centro de estética de Ramos Mejía, en la provincia de Buenos Aires. Allí se realizó distintos procedimientos con la finalidad de mejorar su apariencia, entre ellos, tratamientos faciales y aplicaciones de sustancias de relleno.
De acuerdo con su presentación judicial, el objetivo era atenuar surcos, ojeras y arrugas, principalmente en la zona de los pómulos, la nariz y el contorno de los labios . La paciente sostuvo que le habían informado que le aplicarían ácido hialurónico .
Durante los años siguientes, continuó con diferentes prácticas. En la historia clínica incorporada al expediente figuran rellenos faciales y nasales, aplicaciones de bótox, tratamientos con ácido hialurónico en los labios y otros procedimientos estéticos. Sin embargo, entre la documentación, no figuraba el detalle de las marcas comerciales, los lotes ni los registros de los productos utilizados en varias de esas intervenciones.
La última aplicación que la mujer mencionó en su demanda fue el 8 de junio de 2018. Para entonces, según relató, llevaba aproximadamente un año y medio con molestias e hinchazones que se habían intensificado progresivamente.
El 19 de octubre de ese año acudió a una consulta en el Sanatorio San Justo, porque el dolor y la inflamación en la zona maxilar y nasal se habían vuelto difíciles de soportar.
La profesional vio que parte de la nariz tenía un área enrojecida, con vasos sanguíneos dilatados, endurecimiento y dolor al tacto. También detectó “zonas endurecidas en ambos maxilares” y “pequeñas tumoraciones en los surcos nasogenianos” , que afectaban el aspecto del rostro.
Posteriormente, un estudio encontró “un proceso inflamatorio crónico relacionado con material inorgánico, con alteraciones compatibles con un siliconoma en el contexto clínico de la paciente”. Estos hallazgos fueron claves para el fallo.
Durante el juicio se designó un perito médico para evaluar el estado de salud de la mujer y determinar las posibles consecuencias de los tratamientos. Su informe constató la presencia de silicona en distintas partes del cuerpo, entre ellas el rostro, los glúteos, las caderas y las piernas .
El perito aclaró que no podía determinar si la médica demandada había aplicado efectivamente silicona, pero señaló que el material estaba presente y que existían importantes faltantes en la documentación de los tratamientos.
El informe también describió las dificultades para retirar esa sustancia . Según explicó, el abordaje requiere una extracción quirúrgica en un quirófano, bajo anestesia, y la eliminación total puede resultar imposible porque el material se mezcla con la dermis, la hipodermis y eventualmente el tejido muscular.
Por ese motivo, advirtió que el daño no desaparecería con el paso de los años y que podían persistir secuelas de por vida . También señaló que la presencia de estos materiales puede provocar inflamación, dolor, endurecimiento de los tejidos, formación de granulomas y deformidades, entre otras complicaciones.
La especialista estimó una incapacidad del 60% , aunque aclaró que no existe un baremo específico para medir este tipo de patologías estéticas y que su evaluación contemplaba tanto las complicaciones existentes como los posibles riesgos futuros.
La médica rechazó haber aplicado una sustancia prohibida y cuestionó la validez de la documentación utilizada en el juicio. Sostuvo que la paciente había sustraído su historia clínica sin autorización en febrero de 2019 y que había presentado ese material tiempo después, por lo que puso en duda su autenticidad.
También argumentó que no estaba probado que hubiera inyectado silicona y que la mujer se había realizado otros tratamientos estéticos, por lo que, a su entender, no podía establecerse una relación causal entre su actuación y todas las lesiones detectadas.
Sin embargo, los jueces consideraron que esos argumentos no alcanzaban para revertir la condena. En particular, destacaron que no había pruebas que demostraran que la historia clínica hubiera sido adulterada y que la responsabilidad no se había basado exclusivamente en ese documento, sino también en el dictamen pericial y en los demás elementos reunidos durante el proceso.
Con esos fundamentos, la Sala H confirmó la responsabilidad de la médica por los daños reclamados y aumentó la indemnización por daño moral, físico, psicológico y gastos médicos a un valor de $28.000.000 más intereses.
Fuente:
TN
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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