
Una mujer que dejó su Volkswagen Voyage en un estacionamiento privado del barrio de Constitución y sufrió el robo del vehículo logró que la Justicia le reconociera una indemnización . La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad del garaje y ordenó una compensación por daño moral , además de elevar el monto por la privación de uso del auto.
El hecho ocurrió en julio de 2023, cuando la damnificada, de 57 años, llevó a su cónyuge a un sanatorio y dejó el auto en el garaje. Al regresar, el personal le informó que el vehículo había sido sustraído por un desconocido. Tras la denuncia policial y el reclamo al seguro, la aseguradora le pagó $4.700.940 , aunque el valor real del auto al momento del robo era de $6.530.000 .
La mujer inició una demanda para que el estacionamiento cubriera la diferencia entre lo abonado por el seguro y el valor real del vehículo, además de reclamar por el daño moral y la privación de uso. En primera instancia, la Justicia le dio la razón y condenó al garaje a pagar $5.576.060 , con intereses y costas, al extender la condena a la aseguradora en los términos del fallo.
Ambas partes apelaron la sentencia. La demandante cuestionó que se hubiera rechazado el daño moral, mientras que la empresa de estacionamiento consideró excesivos los montos fijados por daños materiales y privación de uso.
La Sala J de la Cámara Civil revisó el caso y reconoció que la sustracción del vehículo, sumada a las gestiones y trámites posteriores, justificaba un resarcimiento por daño moral. El tribunal fijó en $2.000.000 la suma para este concepto, al considerar la afectación emocional y el tiempo insumido en trámites administrativos y judiciales.
Respecto a la privación de uso, la Cámara sostuvo que la imposibilidad de disponer del auto constituye un daño indemnizable , ya que afecta la vida cotidiana de la persona. Por este rubro, se reconocieron $ 300.000 , al tomar como referencia el tiempo razonable para gestionar la indemnización y reemplazar el vehículo.
El tribunal también validó que la suma abonada por la aseguradora resultó insuficiente para reponer el bien, según el peritaje y los valores de mercado vigentes en julio de 2023. La indemnización debe restablecer el patrimonio de la persona dañada a su situación anterior al hecho.
La sentencia de Cámara modificó parcialmente la resolución de primera instancia, solo en los montos por daño moral y privación de uso, y mantuvo el resto de los alcances del fallo original. Además, dispuso que las costas de la instancia quedaran a cargo de la parte demandada.
El tribunal explicó que el daño moral es un perjuicio autónomo y que no depende de la existencia o extensión de los daños patrimoniales. La decisión también fijó los intereses aplicables: una tasa del 8% anual hasta la sentencia de grado y la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el pago efectivo.
El caso marca un precedente sobre las obligaciones de los estacionamientos en los contratos de guarda y el derecho de los usuarios a reclamar una reparación integral por daños sufridos bajo su custodia, en línea con la legislación civil y de consumo vigente.
Fuente:
TN
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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