La Justicia confirmó una condena contra un creador de contenido acusado de realizar una campaña de desprestigio contra una cervecería de Villa Crespo. El demandado deberá pagar $1.000.000 más intereses y costas por el daño al honor y el perjuicio moral ocasionado al responsable del comercio.
La decisión fue adoptada por la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que declaró inadmisibles los recursos de apelación presentados por ambas partes. De esta manera, quedó firme la sentencia dictada en primera instancia.
El conflicto se inició por un episodio ocurrido en julio de 2022, cuando el demandado asistió junto a un grupo numeroso de personas a un cumpleaños en la cervecería. La reserva contemplaba el patio exterior del establecimiento, pero posteriormente el cliente pidió trasladar a todos sus acompañantes al sector cubierto.
Como el local se encontraba completo, el responsable del comercio rechazó el pedido. Según la demanda, el cliente reaccionó de manera agresiva y manifestó que iniciaría una campaña de desprestigio a través de las redes sociales.
De acuerdo con las pruebas analizadas en el expediente, el hombre grabó videos desde el establecimiento y los publicó en sus perfiles. Además, habría instado a sus seguidores a calificar al comercio con la puntuación más baja posible en los buscadores de internet.
Las publicaciones provocaron numerosos comentarios negativos y una caída en la calificación digital del establecimiento. El responsable de la cervecería inició entonces una demanda por daños y perjuicios y reclamó inicialmente $7.968.000, además de solicitar la publicación de la sentencia en un medio gráfico.
El demandado, por su parte, sostuvo que se había limitado a expresar una crítica como consumidor y planteó que su conducta estaba amparada por la libertad de expresión.
El 25 de septiembre de 2025, el juzgado de primera instancia consideró acreditada la existencia de un acto ilícito y condenó al creador de contenido a pagar $1.000.000 por daño moral y daño al honor, más intereses y costas. Sin embargo, rechazó el pedido de publicar la sentencia.
Ambas partes apelaron. El comerciante cuestionó el monto de la indemnización, mientras que la defensa del demandado rechazó la procedencia de los daños y la imposición de las costas.
La Cámara Civil no llegó a analizar esos planteos porque consideró que los recursos no cumplían con el monto mínimo previsto por la legislación para acceder a una segunda instancia. El capital reconocido en la sentencia era de $1.000.000, mientras que el límite de inapelabilidad vigente era de $3.200.000.
Por ese motivo, las juezas declararon mal concedidos ambos recursos y dispusieron que las costas de la segunda instancia fueran soportadas en el orden causado. Así, la condena de primera instancia quedó firme.
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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