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Tiene 77 años, acordó pagar la cuota de su nieta hace 10 años y ahora quedó al borde de la indigencia: la Justicia frenó la cuota

Una jubilada de 77 años dejó de sufrir de manera provisoria el descuento del 10% de sus haberes previsionales que destinaba a la cuota alimentaria de su nieta, que actualmente tiene 20 años . La Justicia de Tucumán ordenó suspender la retención durante seis meses mientras se resuelve el pedido de cese definitivo de la obligación.

La decisión fue tomada por la Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial Monteros . La jueza Mariana Josefina Rey Galindo consideró que mantener el descuento podía comprometer los recursos que la mujer necesita para su propia subsistencia y para afrontar sus gastos de salud.

El caso tuvo un elemento determinante: la situación que había dado origen a la cuota cambió con el paso del tiempo . La obligación nació cuando la mujer cobraba una pensión no contributiva y su nieta era menor de edad. Actualmente, la abuela es jubilada y la joven tiene 20 años.

El origen del caso se remonta a 2014 , cuando la abuela y la madre de la entonces menor acordaron una prestación equivalente al 10% de la pensión no contributiva que cobraba la mujer. El acuerdo fue homologado judicialmente en marzo de 2016.

Durante el período entre el acuerdo y su homologación, la mujer obtuvo un beneficio jubilatorio ordinario . A partir de entonces, la retención comenzó a aplicarse sobre sus haberes previsionales.

Una década después, las circunstancias son diferentes. La beneficiaria de la cuota ya tiene 20 años , mientras que la mujer que debe afrontar el pago tiene 77 y depende de sus ingresos previsionales.

En ese contexto, la abuela inició una demanda para solicitar el cese de la obligación alimentaria y pidió, como medida provisoria, que se frenara inmediatamente el descuento del 10%.

Al analizar la medida cautelar, la jueza consideró acreditada una situación de vulnerabilidad económica y personal que requería una respuesta inmediata.

La mujer depende de sus ingresos previsionales y acreditó padecer diabetes insulinodependiente, hipertensión arterial, hipotiroidismo y gastritis crónica . Además, debe afrontar gastos vinculados con medicamentos y atención de su salud.

El tribunal aplicó un test de vulnerabilidad con perspectiva de vejez y tuvo en cuenta los criterios establecidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y las Reglas de Brasilia.

La magistrada sostuvo que la solidaridad familiar no puede llevar a una persona a una situación de indigencia y remarcó que la obligación alimentaria “nunca puede cumplirse a costa de su propia subsistencia biológica y dignidad” .

El fallo también hizo referencia al artículo 554 del Código Civil y Comercial , que contempla el cese de la obligación alimentaria cuando desaparecen los presupuestos que le dieron origen.

Según explicó la magistrada, en este caso se produjeron cambios relevantes respecto del escenario original: la abuela dejó de percibir la pensión no contributiva que tenía cuando se estableció la prestación y la nieta alcanzó la mayoría de edad .

Sin embargo, la jueza aclaró que la decisión adoptada en esta instancia es cautelar y provisoria y no significa que ya se haya resuelto de manera definitiva el pedido de cese.

La resolución ordenó suspender durante seis meses , o hasta que se resuelva antes la cuestión de fondo, la retención del 10% de los haberes previsionales de la mujer.

También se dispuso librar un oficio a la ANSES para hacer efectiva la medida y se ordenó inmovilizar las sumas que ya habían sido depositadas judicialmente, suspendiendo la autorización para su cobro.

El objetivo de la cautelar es evitar que la retención continúe afectando los ingresos de la jubilada mientras avanza el proceso judicial. Durante ese período deberá analizarse si todavía subsisten las circunstancias que justificaron originalmente la obligación alimentaria.


Fuente: TN


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