Home Ads

Condenaron a un sanatorio de Mar del Plata y a tres médicos por una mala praxis durante una cirugía

 


La Justicia de Mar del Plata condenó a un sanatorio y a tres médicos a pagar una indemnización de $136.158.788,75, más intereses, por una mala praxis que provocó una lesión permanente en el brazo izquierdo de un paciente durante una cirugía cardiovascular realizada en 2010.

La sentencia fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial N.º 10 de Mar del Plata, a cargo de la jueza Mariana Lucía Tonto de Bessone, en una causa iniciada en 2012 por un hombre que tenía 57 años al momento de la intervención.

El reclamo fue presentado contra los médicos que participaron de la cirugía y contra el Centro Cardiovascular Mar del Plata, conocido como Sanatorio Belgrano. 

La lesión que sufrió el paciente

El hombre había sido operado en agosto de 2010 por un cuadro cardíaco. Tres días después de la intervención comenzó a sentir un fuerte dolor en la base del hombro izquierdo y dificultades para mover el brazo.

Con el paso del tiempo, los síntomas se agravaron y los estudios determinaron que había sufrido una lesión del plexo braquial, una red de nervios que conecta la médula espinal con el hombro, el brazo y la mano.

La secuela fue permanente. El paciente perdió fuerza y movilidad en el brazo, tuvo dificultades para tomar objetos y realizar movimientos de tracción y terminó dependiendo en gran medida de su brazo derecho.

En octubre de 2011 recibió un certificado de discapacidad y posteriormente obtuvo la jubilación por invalidez, cuando tenía 58 años.


 

Qué determinó la Justicia

Uno de los puntos centrales del expediente fue determinar si la lesión constituía un riesgo propio e inevitable de una cirugía cardiovascular o si había existido una falta de diligencia durante la intervención.

Los médicos sostuvieron que habían utilizado la técnica adecuada y que la lesión podía estar relacionada con la apertura del esternón necesaria para realizar la operación.

La pericia médica confirmó que una separación excesiva de los bordes del esternón puede provocar daños en el plexo braquial. También señaló que existen medidas preventivas para reducir ese riesgo, como limitar la separación y colocar correctamente las hojas del separador.

Sin embargo, la jueza consideró que no había elementos que demostraran que esas medidas de seguridad hubieran sido adoptadas durante la operación.

Tampoco se acreditó que el paciente tuviera una enfermedad previa o una condición particular que pudiera explicar por sí misma la lesión.

La sentencia concluyó que se trató de una complicación posible de la cirugía, pero que no podía ser considerada imprevisible o inevitable. Para la magistrada, los médicos no demostraron haber actuado con la diligencia necesaria para prevenirla.

La responsabilidad de los tres médicos

La intervención estuvo a cargo de Marcelo Rodolfo Martínez Peralta, Carlos Trotta y Rubén Fernando Schvartzman, quien falleció durante el trámite del expediente y cuyos sucesores fueron incorporados a la causa.

Durante el proceso no pudo determinarse cuál de los integrantes del equipo quirúrgico fue concretamente responsable de no adoptar las medidas preventivas.

Ante esa situación, la jueza aplicó el criterio de responsabilidad solidaria para los integrantes del equipo, salvo que alguno pudiera demostrar que su actuación no contribuyó al daño.

Según el fallo, los profesionales no lograron acreditar que hubieran tomado las medidas necesarias para evitar la lesión ni que su intervención hubiera sido completamente ajena al resultado.

La Justicia, en cambio, descartó cuestionamientos sobre la técnica quirúrgica utilizada en sí misma y sobre el procedimiento anestésico.

También fue condenado el Sanatorio Belgrano

El Centro Cardiovascular Mar del Plata también fue condenado. El juzgado consideró que el establecimiento tenía una obligación de seguridad respecto del paciente y debía garantizar que la prestación médica se desarrollara adecuadamente.

Las compañías aseguradoras también fueron alcanzadas por la sentencia, dentro de los límites de las coberturas correspondientes.

La indemnización

La condena quedó fijada en $136.158.788,75, más intereses.

El monto incluye $500.000 por gastos médicos y de farmacia y otros $500.000 por gastos de movilidad relacionados con tratamientos y trámites. También se reconocieron $598.800 por tratamiento psicológico.

El rubro principal fue el correspondiente a la incapacidad sobreviniente. La pericia médica determinó una incapacidad física del 35% por la afectación del brazo izquierdo, mientras que la pericia psicológica estableció una incapacidad del 20%.

Mediante la fórmula de Balthazard, la jueza estableció una incapacidad total del 48% y fijó por este concepto $108.464.988,75.

Además, se otorgaron $26.095.000 por daño moral.

En cambio, fueron rechazados los reclamos por gastos de asistencia doméstica y lucro cesante, debido a que el juzgado consideró que no habían sido acreditados suficientemente.


Home Ads
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo