
Subirse a un colectivo es una rutina para millones de personas. Sin embargo, un viaje terminó de la peor manera para un joven de La Plata , que cayó dentro de la unidad, sufrió una grave lesión en un hombro y años después logró que la empresa de transporte lo indemnizara con una cifra millonaria .
La Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata ratificó la responsabilidad de Transporte Automotores La Plata S.A. (TALP) , del chofer y de la aseguradora por el accidente ocurrido hace 10 años.
De acuerdo con el expediente, en mayo del 2016, el joven cayó dentro del colectivo y golpeó con fuerza su brazo izquierdo contra uno de los asientos .
Después del accidente fue atendido en el Hospital San Roque , donde le diagnosticaron una luxación de hombro . Con el paso de los años, esa lesión terminó dejándole secuelas permanentes.
Durante el juicio intervino un perito traumatólogo , que constató que el pasajero todavía sufría dolor, pérdida de fuerza, inestabilidad y una importante limitación para mover el hombro izquierdo.
Al respaldar esa pericia, la Cámara destacó una de las conclusiones del especialista: “Las secuelas observadas en el hombro, son producto de la grave lesión sufrida en el accidente de marras” .
El informe agregó además que el joven: “Padece importantes dificultades para realizar tareas laborales, actividades deportivas e incluso quehaceres diarios que requieran del miembro superior izquierdo”.
La empresa de transporte y la aseguradora apelaron la sentencia. Entre otros argumentos, sostuvieron que la pericia médica se había realizado ocho años después del accidente y que no existían pruebas suficientes para demostrar que las secuelas fueran consecuencia de la caída.
Pero los jueces descartaron esos planteos. En el fallo señalaron que: “Los ataques dirigidos a cuestionar las lesiones verificadas y el porcentual de incapacidad dictaminado no son suficientes para derribar la solidez del examen pericial”.
Incluso cuestionaron que la demandada hubiera repetido los mismos argumentos sin aportar nuevos fundamentos: “La original impugnación (...) es repetida sin matices (...) como fruto de una convicción consistente en que la reiteración de una afirmación (...) culmina en su aceptación como efecto de la insistencia”.
Otro de los puntos discutidos fue el daño psicológico que sufrió el pasajero.
La pericia concluyó que el accidente le provocó un cuadro de angustia persistente y recomendó que realizara un tratamiento psicológico de al menos seis meses.
Según el informe citado por la Cámara: “La situación genera un malestar que persiste al día de hoy, que afecta su estado de ánimo , lo que interfiere en las relaciones interpersonales y en la realización de las actividades diarias”.
Además, sostuvo que: “El cuadro psíquico presentado es de carácter moderado y persistente” .
Con esos elementos, los magistrados confirmaron que el tratamiento psicológico también debía ser indemnizado.
Aunque confirmó la responsabilidad de la empresa, la Cámara consideró que el monto fijado por incapacidad física y tratamiento psicológico era elevado.
Por ese motivo redujo ese rubro de $18.500.000 a $10.700.000 , pero mantuvo sin cambios la indemnización por $6.000.000 correspondiente al daño moral y confirmó también los gastos médicos reconocidos en la sentencia.
Además, rechazó el planteo de la empresa y de la aseguradora para modificar el cálculo de los intereses.
Con esa decisión, la Cámara confirmó la responsabilidad de la empresa de transporte por el accidente sufrido por el pasajero y solo modificó el monto correspondiente a la incapacidad física y al tratamiento psicológico, manteniendo firme el resto de la condena.
Fuente:
TN
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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