Un hombre intentó evitar que su esposa pudiera reclamar parte de un patrimonio valuado en 628 mil reales durante el divorcio. Para hacerlo, habría colocado distintos bienes a nombre de su madre. Sin embargo, la mujer murió antes de que el plan pudiera concretarse y el patrimonio pasó a formar parte de la sucesión, dejando al hijo obligado a compartir la herencia con sus hermanos.
La maniobra no necesariamente impide que la esposa reclame la parte que le corresponde. En Brasil, una transferencia realizada únicamente para ocultar bienes del matrimonio puede ser considerada una simulación y quedar anulada judicialmente.
El artículo 167 del Código Civil brasileño establece que los negocios jurídicos simulados son nulos. Además, el Superior Tribunal de Justicia ya analizó casos en los que operaciones realizadas para reducir artificialmente el patrimonio a dividir entre los cónyuges fueron consideradas simuladas.
¿Poner los bienes a nombre de la madre evita la división?
No necesariamente. El hecho de que una propiedad, vehículo o dinero figure formalmente a nombre de otra persona no significa que quede automáticamente fuera de una eventual división de bienes.
La Justicia puede analizar quién pagó los bienes, cuándo fueron adquiridos, quién los utilizaba y administraba y si la persona que figuraba como propietaria realmente tenía capacidad económica para realizar la compra.
Entre los elementos que pueden ser utilizados como indicios aparecen los comprobantes de pago, transferencias bancarias, contratos, mensajes, testimonios y la fecha en que se realizaron las operaciones.
Por ejemplo, si el marido pagó los bienes con dinero obtenido durante el matrimonio, pero los registró a nombre de su madre sin que ella haya realizado realmente la compra, la esposa podría intentar demostrar que se trató de una maniobra para ocultar el patrimonio.
La muerte de la madre complicó el plan
El problema para el hombre fue que su madre murió antes de que pudiera devolverle formalmente los bienes.
Al encontrarse registrados a nombre de ella, esos bienes pasaron a integrar su patrimonio sucesorio y quedaron sujetos al proceso de inventario. En consecuencia, el hijo no podía simplemente recuperar todo lo que había colocado a nombre de su madre.
La herencia debía ser distribuida de acuerdo con las reglas de sucesión aplicables, teniendo en cuenta factores como la existencia de otros hijos, un eventual cónyuge sobreviviente y un posible testamento.
De esta manera, los otros hijos de la mujer también podían tener derechos sobre el patrimonio que formalmente pertenecía a su madre.
¿Qué puede pasar con los 628 mil reales?
El destino del patrimonio depende de las circunstancias concretas del caso, del régimen matrimonial, de cuándo fueron adquiridos los bienes y de las pruebas disponibles.
Si la Justicia determina que la transferencia a nombre de la madre fue real, los bienes pueden permanecer dentro de la sucesión y el marido recibir solamente la parte que le corresponda como heredero.
En cambio, si se demuestra que la operación fue simulada para impedir que la esposa pudiera participar de los bienes adquiridos durante el matrimonio, esos activos podrían ser considerados en el proceso de división del patrimonio de la pareja.
Por eso, una maniobra destinada a esconder bienes puede terminar generando dos conflictos legales al mismo tiempo: uno relacionado con el divorcio y otro con la herencia.
El caso también demuestra que registrar un patrimonio a nombre de un familiar no garantiza que quien realizó la maniobra conserve el control sobre esos bienes. Si la persona que figura como propietaria fallece, el patrimonio puede quedar sujeto a las reglas de sucesión y ser disputado por los demás herederos.
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
.jpg)

Redes