
Un hombre vivió una situación insólita en una estación de servicio de la localidad bonaerense de Pergamino , a donde llevó su auto y pidió que le cargaran gasoil . El playero se equivocó y despachó nafta .
El auto empezó a fallar y terminó con graves daños en el sistema de inyección. La empresa rechazó hacerse cargo y el cliente hizo una demanda. Ahora, la Justicia la condenó a pagar una indemnización millonaria .
Todo ocurrió el 15 de octubre de 2022, cuando el cliente llegó a la avenida Colón , entre Fernando Esquivel e Intendente Biscayart , en Pergamino. Durante el juicio quedó acreditado que le pidió al playero que cargara gasoil por $2.000 .
El empleado realizó la carga, pero se equivocó de combustible . Cuando el hombre intentó retirarse, el auto comenzó a fallar y se detuvo a pocos metros del surtidor. Al revisar la operación, el playero advirtió el error y le informó que había cargado nafta en lugar de gasoil.
El conductor llevó el coche a un taller cercano, donde le dieron la mala noticia: los inyectores habían sufrido daños por haber utilizado un combustible inadecuado .
La empresa, sin embargo, no quiso hacerse responsable y el hombre primero realizó un reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor y luego inició una demanda judicial.
La causa llegó al Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Pergamino , a cargo del juez Ramiro Ricardo Guerrico.
Durante el proceso, los testimonios permitieron acreditar que el hombre había pedido gasoil, el playero cargó nafta y, después de una primera revisión en un taller, el vehículo volvió a fallar y dejó de funcionar.
Una pericia mecánica también determinó que el auto funcionaba con combustible diésel y explicó que cargar nafta en un motor de esas características puede provocar daños graves en el sistema de inyección, además de afectar la bomba y otros componentes .
El perito consideró razonables los valores presupuestados para la reparación.
Para el juez, es una relación de consumo y la empresa tenía una responsabilidad mayor porque era la profesional encargada de prestar el servicio.
Consideró probado que “un dependiente de la estación había realizado una carga incorrecta” y que la compañía no pudo demostrar que el error hubiera sido responsabilidad del cliente.
El fallo también señaló que la empresa “tenía el deber de proteger los bienes del consumidor y que debía responder por el accionar de sus dependientes”.
El juez hizo lugar a la demanda y reconoció distintos conceptos indemnizatorios. Por los daños materiales fijó $3.500.000 ; por la privación de uso del vehículo , $210.000 ; y por daño moral , $1.800.000 .
A eso sumó $1.500.000 en concepto de daño punitivo . Para el magistrado, la empresa “no garantizó adecuadamente las condiciones de atención y trato al consumidor ni brindó una respuesta acorde frente al problema, por lo que consideró necesario aplicar esta sanción con finalidad disuasiva”.
En total, la condena ascendió a $7.010.000 , más los intereses correspondientes desde el 15 de octubre de 2022 hasta el que el pago se haga efectivo. La empresa también deberá afrontar las costas del juicio.
Fuente:
TN
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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