La nueva Ley de Adopción de Ecuador establece que la adopción conjunta corresponde exclusivamente a parejas de distinto sexo, es decir, formadas por un hombre y una mujer. La medida generó un fuerte debate jurídico y cuestionamientos por parte de organizaciones vinculadas a los derechos de la diversidad sexual.
La normativa establece que la adopción por parte de parejas o de manera conjunta queda limitada a solicitantes heterosexuales. Al mismo tiempo, las personas que quieran adoptar de manera individual deberán cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos por la legislación vigente.
La ley también contempla disposiciones relacionadas con la patria potestad y establece causales para su pérdida, especialmente en situaciones vinculadas con violencia o con la protección y el bienestar de los menores.
Diversos colectivos y observatorios de derechos humanos de la diversidad sexual expresaron su rechazo a la nueva normativa y cuestionaron que establezca una diferencia basada en la orientación sexual de los solicitantes.
Los sectores LGBTIQ+ anticiparon que presentarán demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de Ecuador, al considerar que la disposición vulnera derechos reconocidos por la Constitución y por tratados internacionales.
El debate ahora quedó planteado en el ámbito jurídico y será la Justicia constitucional la que deberá determinar si las nuevas restricciones se ajustan al marco constitucional ecuatoriano.
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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