Una empresa fue condenada por la Justicia brasileña a pagar una indemnización de R$ 30 mil a una trabajadora que fue despedida poco después de informar que había obtenido una medida de protección contra su ex compañero, quien también trabajaba en el mismo lugar.
La mujer, empleada como auxiliar de cocina, había conseguido en agosto de 2024 una medida cautelar basada en la Ley Maria da Penha tras denunciar amenazas de muerte por parte de su ex pareja. La resolución judicial obligaba al hombre a mantenerse a una distancia mínima de 100 metros.
Debido a que ambos trabajaban en la misma empresa y coincidían en los horarios de entrada y salida, la trabajadora solicitó un cambio de turno para evitar cualquier contacto con el agresor. Sin embargo, según consta en la causa, el pedido fue rechazado.
La empleada afirmó además que uno de los socios de la empresa le dijo que los “problemas personales deben resolverse en casa”. Días después, fue despedida mediante un mensaje de WhatsApp.
La Justicia del Trabajo entendió que la desvinculación tuvo carácter discriminatorio, ya que la empresa conocía la situación de violencia y no adoptó medidas para proteger a la trabajadora. En una primera instancia se fijó una indemnización de R$ 10 mil por daños morales.
Posteriormente, el Tribunal Superior del Trabajo elevó la reparación a R$ 30 mil. El ministro Mauricio Godinho Delgado sostuvo que la conducta de la empresa agravó la situación de vulnerabilidad de la mujer y constituyó una forma de discriminación relacionada con el género.
La decisión tuvo en cuenta la Constitución brasileña, la Ley Maria da Penha, normas internacionales de protección de las mujeres y el Protocolo para Juzgamiento con Perspectiva de Género del Consejo Nacional de Justicia.
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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