Una mujer que convivió durante casi dos décadas con su pareja y tuvo una hija con él acudió a la Justicia después de su muerte para reclamar una compensación económica de al menos $2.880.000. Sin embargo, el pedido fue rechazado por el Juzgado en lo Civil y Comercial N°1 de Mar del Plata.
La relación había comenzado en mayo de 2000 y, según la mujer, se extendió hasta agosto de 2019, cuando su pareja falleció. Durante esos años compartieron una vivienda en Mar del Plata y formaron una familia.
En su demanda, la mujer sostuvo que la convivencia había limitado sus posibilidades de crecimiento laboral. Explicó que comenzó a trabajar como costurera industrial desde su casa para poder generar ingresos mientras se ocupaba de las tareas domésticas y del cuidado de la hija que tenían en común.
También señaló que existía una importante diferencia de ingresos entre ambos y que su pareja era la principal fuente de sustento del hogar. Según su planteo, esa situación la llevó a resignar oportunidades de capacitación y desarrollo laboral.
Al momento de iniciar la demanda, afirmó que trabajaba como empleada doméstica por hora, sin estabilidad, que debía afrontar un alquiler y que continuaba a cargo de la crianza de su hija adolescente. Por ese motivo, consideró que la muerte de su pareja había provocado un empeoramiento de su situación económica.
Qué reclamó la mujer
El pedido se basó en la figura de la compensación económica prevista por el Código Civil y Comercial para las uniones convivenciales.
Este mecanismo busca compensar un eventual desequilibrio económico manifiesto que sufra uno de los integrantes de la pareja cuando finaliza la convivencia, siempre que pueda demostrarse que ese perjuicio está relacionado directamente con la relación y con su finalización.
Para determinar si corresponde, la Justicia analiza la situación económica de ambos antes, durante y después de la convivencia. También puede considerar la dedicación a la familia, el cuidado de los hijos, la capacitación laboral, las posibilidades de acceder a un empleo y la colaboración en las actividades económicas del otro integrante de la pareja.
Por eso, el hecho de que uno de los convivientes haya tenido mayores ingresos no es suficiente por sí solo para obtener una compensación.
El planteo de los herederos
Como el hombre murió mientras el conflicto judicial estaba en trámite, la demanda continuó contra sus herederos.
Los demandados cuestionaron la versión de la mujer y aseguraron que la convivencia había terminado el 1 de febrero de 2019, varios meses antes del fallecimiento. Para respaldar su postura presentaron fotografías, testimonios y otros elementos con los que intentaron demostrar que ambos habían iniciado nuevas relaciones.
También señalaron que el hombre atravesaba dificultades económicas durante sus últimos años. Según los herederos, la empresa de transporte que había tenido había sido dada de baja y, al momento de su muerte, sus principales ingresos provenían de una jubilación.
Además, sostuvieron que la mujer tenía un oficio, gozaba de buena salud y era titular de distintos vehículos. Con esos argumentos buscaron demostrar que no existía el desequilibrio económico denunciado.
Los herederos también cuestionaron el plazo para presentar este tipo de reclamos, establecido en seis meses por el Código Civil y Comercial.
La mujer rechazó ese planteo, sostuvo que la convivencia había continuado hasta la muerte de su pareja y pidió que el caso fuera analizado con perspectiva de género.
Qué determinó la Justicia
Durante el proceso se incorporaron testimonios, documentación, informes sobre bienes y situaciones laborales y una pericia psicológica.
Los jueces comprobaron que efectivamente había existido una convivencia y que la pareja había tenido una hija. También se acreditó que el hombre había trabajado en actividades vinculadas al transporte y que al momento de morir era jubilado.
Los testimonios señalaron que durante parte de la relación el hombre había tenido mayores ingresos y que la mujer había trabajado como costurera. Sin embargo, también surgió que los ingresos de él habían disminuido considerablemente después de jubilarse y que atravesaba dificultades económicas antes de morir.
El tribunal además analizó la situación patrimonial de la mujer. De los informes incorporados al expediente surgió que durante la convivencia había adquirido distintos vehículos a su nombre y que, después de la muerte de su pareja, había comenzado a percibir una pensión derivada de su jubilación.
Una pericia psicológica indicó que la mujer atravesaba un cuadro depresivo y que su inestabilidad económica tenía un impacto negativo sobre su estado emocional. Sin embargo, para el juez ese elemento no permitía demostrar que el deterioro de su situación económica hubiera sido provocado directamente por el final de la convivencia.
El fallo
Finalmente, el Juzgado en lo Civil y Comercial N°1 de Mar del Plata concluyó que no se había probado uno de los requisitos fundamentales para otorgar la compensación económica.
En concreto, el tribunal consideró que no había quedado demostrado un desequilibrio económico manifiesto que hubiera colocado a la mujer en una situación peor como consecuencia directa del final de la convivencia.
Por ese motivo, la Justicia rechazó la demanda de $2.880.000 contra los herederos.
Además, las costas del proceso fueron impuestas a la mujer por haber resultado vencida en el reclamo. La regulación de los honorarios profesionales quedó para una instancia posterior.
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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