
Una mujer que trabajaba como enfermera en una clínica de Lomas de Zamora fue despedida luego de que las autoridades descubrieran que no tenía título habilitante legalizado en Argentina .
La empleada decidió hacerle juicio a la empresa porque, además de no haberle pedido el diploma antes de contratarla, aseguró que le pagaban el sueldo de manera irregular y no le hacían los aportes a la jubilación. La Justicia falló a su favor .
Todo comenzó en junio del 2020, cuando la clínica donde trabajaba la mujer la intimó a presentar su título como enfermera antes de las 72 horas. Si no lo hacía, le avisaban que iban a desvincularla de la empresa .
La trabajadora les envió un escrito donde le contestó que tenía diploma emitido en el extranjero , pero se encontraba en pleno trámite de convalidación en Argentina.
A raíz de la cuarentena y las restricciones, las oficinas del Estado habían entrado en un parate total y el trámite quedó completamente frenado por razones ajenas a su control.
Además, aseguró que esa no había sido una condición de la empresa al momento de contratarla, ya que nunca se lo habían exigido .
Sin embargo, los directivos fueron contundentes y decidieron despedirla , argumentando que ella había incumplido la orden de presentar el título, lo que consideraron que fue un despido con causa.
Fue entonces que la mujer decidió llevar su caso a la Justicia, donde demostró que cobraba un sueldo mensual de $46.874 , pero que se lo pagaban de manera irregular, y además no estaban realizando los aportes.
Tras varios años de juicio laboral, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora , integrado por los jueces Sergio Saccardo, Lelia Rinaldi y Gustavo Budnik, dictó un fallo definitivo.
Los jueces determinaron de forma unánime que el despido fue injustificado basándose en principios fundamentales del derecho laboral.
Por un lado, tuvieron en cuenta la falta de buena fe contractual : la ley exige que empleador y empleado actúen de “buena fe” en todo momento, incluso al extinguir un contrato.
Los jueces consideraron que darle un plazo de 72 horas para un trámite que estaba frenado por una pandemia mundial fue una actitud “apresurada e irrazonable” por parte de la empresa.
También señalaron que hubo un consentimiento previo , ya que la empresa aceptó que la mujer trabajara durante más de un año sabiendo que su título estaba en trámite . Por lo tanto, no podían usar esa misma situación como una “excusa” para despedirla sin haberle fijado antes un plazo razonable para regularizarlo.
A su vez, justificaron el fallo bajo la ley laboral que busca proteger la fuente de trabajo, y señalaron que si la empresa estaba preocupada por la falta de título nacional en medio de la crisis sanitaria, debió tomar medidas menos graves , como suspenderla provisionalmente o reubicarla, antes de recurrir a la sanción más extrema que es el despido directo.
En cuanto a la carga de la prueba, los magistrados determinaron que, cuando un empleador despide alegando una “justa causa”, tiene la obligación legal de demostrar que la falta fue tan grave que hacía imposible continuar la relación. Para la Justicia, la empresa no pudo demostrar ninguna urgencia real que justificara despedir a Aminta en ese momento exacto .
El tribunal obligó a la clínica a pagarle las indemnizaciones correspondientes por un despido injustificado (antigüedad, preaviso, aguinaldo y vacaciones) más una multa por no haberle entregado a tiempo sus certificados de trabajo.
Aunque el capital original de la deuda laboral era de unos $498.000 pesos, debido al tiempo transcurrido desde 2020 y a las tasas de interés aplicadas para contrarrestar la inflación, la condena total a pagar por la empresa terminó ascendiendo a $16.707.924,76.
Fuente:
TN
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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