
Diez años después de haber sufrido el robo de su automóvil mientras hacía las compras, un hombre obtuvo una sentencia favorable de la Justicia. Un juez condenó a un supermercado ubicado en el partido de Lomas de Zamora a pagarle 17 millones de pesos , más intereses.
El caso recorrió un extenso camino judicial hasta llegar a una resolución que puede convertirse en un antecedente para otros consumidores que atraviesen una situación similar.
El hecho ocurrió el 3 de febrero de 2016. Ese día, el hombre llegó a un supermercado de Temperley, en la provincia de Buenos Aires, con su Torino TSX , un auto clásico más emblemático en Argentina. Lo dejó en la playa de estacionamiento e ingresó al local junto a su esposa para realizar unas compras.
Cuando regresó al lugar donde había dejado el auto, descubrió que ya no estaba . De inmediato dio aviso al personal de seguridad y luego realizó la denuncia policial. El coche nunca fue recuperado y tampoco contaba con seguro contra robo o hurto.
Durante el juicio presentó el comprobante de ingreso al estacionamiento , el ticket de compra y la denuncia policial. Además, logró acreditar que la compra había sido abonada con su tarjeta de crédito, lo que permitió demostrar que efectivamente había concurrido al supermercado el día del robo.
Por su parte, la cadena de supermercados sostuvo que no tenía la guarda del vehículo porque el cliente estacionó por sus propios medios y conservó las llaves . También argumentó que en la playa existían carteles indicando que no se responsabilizaba por robos o daños .
El fallo fue dictado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14 , con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Pablo Daniel Frick .
El juez rechazó los argumentos de la empresa y recordó que el estacionamiento constituye un servicio que los supermercados ofrecen para facilitar el acceso de clientes y aumentar la actividad comercial.
En ese contexto, sostuvo que el comercio asume una obligación de seguridad y custodia sobre los vehículos que ingresan a la playa de estacionamiento, independientemente de que el servicio sea gratuito o de que el conductor conserve las llaves del automóvil.
“Quien para obtener una mayor afluencia de público e incrementar sus ventas, ofrece la prestación del servicio en cuestión, no puede luego pretender no haber asumido ninguna obligación “, afirmó.
La sentencia también destacó que la empresa no presentó pruebas que desvirtuaran la versión del cliente. Entre otras cuestiones, señaló que no aportó registros del personal de seguridad, grabaciones de cámaras ni testimonios de quienes trabajaban esa noche.
Para calcular la indemnización, el magistrado tomó como referencia el valor actualizado del automóvil robado, un modelo clásico cuya cotización resultaba difícil de establecer por la escasa cantidad de unidades disponibles en el mercado.
Finalmente, fijó una reparación integrada por:
En cambio, rechazó los pedidos de daño moral y daño emergente porque consideró que no habían sido debidamente acreditados durante el proceso.
La sentencia, si bien no está firme y la empresa podrá apelar, refuerza un criterio que ya había sido sostenido por distintos tribunales: cuando un comercio ofrece un estacionamiento para sus clientes como parte de su actividad, asume un deber de seguridad respecto de los autos allí estacionados .
“Es pacífica la tradicional doctrina que reconoce que esta implica un beneficio adicional para empresas que (...) ofrece bienes o servicios a potenciales consumidores, por lo que (...) asume un deber de custodia y debe responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados”, dijo el magistrado.
“El propietario del supermercado o complejo comercial debe asumir responsabilidad por el robo de los vehículos aparcados en las playas de estacionamiento destinadas para los clientes que concurren al establecimiento “, agregó.
Por ese motivo, el juez entendió que la empresa debía responder por el robo ocurrido dentro de su predio y la condenó a abonar una indemnización total de 17 millones de pesos , más los intereses correspondientes desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago.
Fuente:
TN
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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