Home Ads

Es chino, abrió un supermercado en Entre Ríos hace 15 años y Migraciones intentó expulsarlo del país: qué decidió la Justicia

Cuando Liping Yang llegó desde China , en septiembre de 2015, eligió instalarse en Oro Verde, una pequeña localidad de Entre Ríos. Allí abrió un supermercado , comenzó a trabajar como comerciante, formó una familia y construyó su vida en el país .

Sin embargo, años después quedó envuelto en una disputa judicial que puso en riesgo su permanencia en Argentina.

La Dirección Nacional de Migraciones había dictado una orden de expulsión en su contra, una medida que incluso había quedado firme. Esa situación llevó a un juzgado federal de Entre Ríos a rechazar su pedido para obtener la ciudadanía argentina al considerar que su situación migratoria irregular impedía avanzar con el trámite.

Fue entonces que decidió ir hasta las últimas consecuencias y, no solo logró que le permitan hacer los trámites de la ciudadanía, sino que también su caso sirvió para revocar un DNU de Javier Milei que modificaba la Ley de Migraciones .

El 30 de junio pasado, la Cámara Nacional Electoral del Poder Judicial de la Nación emitió un fallo que favoreció a Yang . En el documento, el tribunal advirtió que, aunque la orden de expulsión existía, nunca había sido ejecutada.

De hecho, la propia Dirección Nacional de Migraciones informó durante el proceso que el hombre continuaba viviendo en el país porque la expulsión no se había concretado.

En su fallo, al que tuvo acceso TN , los jueces tuvieron en cuenta que el ciudadano chino acreditó más de dos años de residencia continua , no registra antecedentes penales, trabaja como comerciante , tributa en Argentina y se encuentra plenamente integrado a la comunidad de Oro Verde, donde vive junto a su esposa e hijos.

Con esos elementos, los magistrados Alberto Dalla Via, Danel Bejas y Hernán Goncalves Figueredo concluyeron que Yang cumplía los requisitos previstos para acceder a la ciudadanía argentina y revocaron el rechazo dispuesto en primera instancia.

Mientras analizaba el caso, la Cámara Nacional Electoral también revisó la validez del DNU 366/2025 , impulsado por el Gobierno nacional.

Ese decreto había modificado el régimen de ciudadanía y dispuso que los trámites dejaran de ser resueltos por los jueces federales para pasar a la órbita de la Dirección Nacional de Migraciones.

Sin embargo, los camaristas concluyeron que esa modificación era inconstitucional porque el otorgamiento de la ciudadanía está directamente relacionado con la adquisición de derechos políticos, una materia sobre la que la Constitución prohíbe legislar mediante decretos de necesidad y urgencia.

Por ese motivo declararon la nulidad de esos artículos y mantuvieron la competencia de la Justicia Federal para resolver las solicitudes de naturalización.

La Ley de Migraciones 25.871 establece que el Estado puede disponer la expulsión de un ciudadano extranjero en distintos supuestos, como el ingreso irregular al país, la permanencia sin autorización o la comisión de determinados delitos.

El procedimiento es llevado adelante por la Dirección Nacional de Migraciones y contempla distintas instancias administrativas y judiciales para que la persona pueda ejercer su defensa antes de que la medida quede firme.

En el caso de Yang, la orden de expulsión había sido confirmada, pero nunca llegó a ejecutarse. Ese punto fue determinante para la Cámara Nacional Electoral, que sostuvo que la situación migratoria de una persona no es lo mismo que el análisis de los requisitos para acceder a la ciudadanía .

En ese sentido, los magistrados recordaron que la propia Corte Suprema ya había diferenciado ambos conceptos y sostuvo que las categorías previstas por la legislación migratoria no son determinantes para acreditar el requisito de residencia exigido para la naturalización.

El caso de Yang se conoció en medio de un endurecimiento de las leyes migratorias y semanas antes de que el Gobierno de Javier Milei impulsara un nuevo decreto que, si bien no se trata del mismo caso, modifica el artículo 29 de la Ley de Migraciones .

El DNU 681/2026 establece la prohibición del ingreso a extranjeros que promuevan mensajes de odio o inciten a la violencia contra Argentina, los argentinos o personas por su nacionalidad.

El DNU ya fue publicado en el Boletín Oficial, pero deberá ser remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso , que deberá pronunciarse sobre su validez y elevar su dictamen al pleno de las cámaras para su tratamiento.

La norma habilita a cancelar la residencia de extranjeros que las cometan y, según el caso, intimarlos a abandonar el país o disponer su expulsión. El texto aclara expresamente que no podrán encuadrarse en estas causales las expresiones de disenso ideológico ni las críticas políticas, académicas o ciudadanas protegidas por la Constitución.


Fuente: TN


Home Ads
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo