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El Gobierno lanzó un régimen especial con planes de pago para regularizar deudas de pequeños contribuyentes y pymes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ( ARCA ) lanzó este martes un sistema de financiamiento para que pequeñas empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro regularicen deudas impositivas, aduaneras y previsionales acumuladas hasta el 30 de junio de 2026.

La medida se formalizó mediante la Resolución General 5875 , con el objetivo de que los contribuyentes cumplan sus obligaciones fiscales. Este programa de facilidades de pago no condona capital ni disminuye los “recargos resarcitorios, punitorios o sanciones aplicadas” .

El trámite de adhesión a este régimen especial se realiza por internet y el plazo para ingresar vence el 30 de octubre de 2026 . La aceptación se concreta de manera automática cuando se registra el pago a cuenta, y no existe un límite de presentaciones por cada contribuyente.

En cambio, el organismo sí estructuró un esquema de cuotas y tasas de interés mensuales fijas para las obligaciones que vencieron en la primera mitad del año. El beneficio alcanza a sectores específicos que deben registrar sus categorías vigentes en el sistema oficial al adherirse .

Entre los beneficiarios se encuentran las micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos uno y dos que posean el certificado correspondiente.

También ingresan los pequeños contribuyentes registrados bajo el código 547 —aquel que identifica a las personas categorizadas como “Pequeño Contribuyente” — y diversas organizaciones comunitarias sin fines de lucro, como fundaciones, mutuales, cooperativas, consorcios de propietarios, cooperadoras y entidades religiosas .

El plan permite financiar multas, intereses y cargos por retenciones o percepciones de impuestos, siempre que el límite temporal abarque las obligaciones vencidas y las sanciones emitidas hasta el último día de junio de 2026.

Aun así, existen conceptos que el ente recaudador dejó fuera de este beneficio:

En cuanto a las personas, la normativa impide la adhesión de aquellos ciudadanos con condenas firmes por delitos aduaneros, tributarios o comunes vinculados con evasión fiscal. Esta restricción se extiende a directivos de firmas que tengan sentencias firmes sin cumplir, mientras que tampoco pueden ingresar al plan los responsables solidarios ni los garantes tributarios.

Las empresas pequeñas, monotributistas y entidades civiles disponen de un plazo de hasta 18 meses para tasas e impuestos comunes, con un pago inicial del cinco por ciento y un interés del 2,75% mensual . Para las retenciones de impuestos, el plazo máximo desciende a nueve meses bajo idénticas tasas.

Por su parte, las medianas empresas de los tramos uno y dos tienen un límite de 15 meses de plazo para deudas de seguridad social o impuestos. En estos casos, se exige un pago a cuenta del diez por ciento y la misma tasa de interés mensual de 2,75%.

Si se trata de retenciones impositivas, la financiación se reduce a un máximo de siete cuotas con el mismo porcentaje de entrega inicial.


Fuente: La Nación


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