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Condenan a un hombre de Cariló a 3 años y 6 meses de prisión por abuso sexual agravado de una menor a su cuidado


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El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Dolores condenó a un hombre domiciliado en Cariló a la pena de 3 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por encontrarse a cargo de la guarda de la víctima, un hecho ocurrido en 2021.


La sentencia, dictada por el juez Juan Martín Enzagaray, rechazó todos los planteos formulados por la defensa durante el proceso y concluyó que existían pruebas suficientes para acreditar la responsabilidad penal del acusado. El magistrado sostuvo que el relato de la víctima resultó consistente, coherente y respaldado por distintos elementos de prueba incorporados durante el debate oral.


Uno de los principales ejes de la estrategia defensiva apuntó a sostener que la denuncia respondía a una supuesta maniobra de venganza relacionada con un episodio ocurrido años antes. Sin embargo, el fallo descartó esa hipótesis al considerarla carente de sustento lógico y temporal. Según se indicó en la resolución, el lapso transcurrido entre aquel antecedente y el hecho investigado debilitaba cualquier posibilidad de interpretar la denuncia como una represalia planificada.


El juez también consideró inverosímil la teoría según la cual varias personas habrían coordinado una compleja secuencia de acontecimientos para perjudicar al acusado. En ese sentido, destacó que la sucesión de hechos ocurridos aquella jornada —incluyendo una emergencia médica familiar, la llegada de una ambulancia y la circunstancia de que la menor quedara sola con el imputado— no permitía sostener razonablemente una hipótesis conspirativa.


Otro de los puntos analizados en profundidad fue la postura de la defensa vinculada a un supuesto Trastorno Límite de la Personalidad de la víctima. La sentencia señaló que no existía diagnóstico firme que respaldara esa afirmación y remarcó que los peritos oficiales descartaron esa posibilidad. Además, el fallo cuestionó la contradicción de sostener simultáneamente que la denuncia era parte de un plan deliberado de venganza y, al mismo tiempo, producto de una alteración psiquiátrica involuntaria.


La resolución también rechazó el intento de desacreditar a la denunciante mediante mensajes posteriores al hecho investigado. El magistrado sostuvo que ese argumento implicaba recurrir a estereotipos sobre cómo debería comportarse una víctima de abuso sexual. Por el contrario, valoró los informes especializados que explicaron mecanismos de supervivencia psicológica frente a situaciones traumáticas, entre ellos fenómenos de disociación y parálisis emocional.


Durante el proceso, además, fueron desestimados diversos planteos de nulidad. Entre ellos, la defensa cuestionó aspectos vinculados a la representación legal de la víctima al haber alcanzado la mayoría de edad durante la tramitación de la causa. El tribunal entendió que se trataba de objeciones meramente formales y que cualquier eventual irregularidad había quedado subsanada con las posteriores actuaciones de la propia denunciante.


Tampoco prosperó un pedido de recusación contra el juez por el adelantamiento de la fecha del juicio. En la sentencia se explicó que la decisión respondió a la necesidad de garantizar un proceso dentro de plazos razonables, conforme a los principios constitucionales que rigen la administración de justicia.


Otro argumento defensivo apuntó al estado de ebriedad del imputado. Sin embargo, el magistrado concluyó que esa circunstancia no eliminaba su condición de responsable de la guarda y el cuidado de la menor en el momento de los hechos, por lo que no constituía una causal eximente de responsabilidad.


Al momento de fijar la pena, el tribunal evaluó agravantes y atenuantes. Entre los elementos considerados se tuvieron en cuenta la diferencia de edad entre las partes, la situación de vulnerabilidad de la víctima y el contexto de confianza y cuidado que existía entre ambos. No obstante, el juez también ponderó circunstancias atenuantes acreditadas durante el debate, motivo por el cual impuso una sanción inferior a la solicitada por la Fiscalía y la querella.


Finalmente, el fallo condenó a M.G.L., domiciliado en Cariló, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de abuso sexual simple agravado por encontrarse el autor a cargo de la guarda de la víctima. Asimismo, una vez que la sentencia quede firme, se ordenó la extracción de muestras biológicas para su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual y al Banco Provincial de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.


Por tratarse de un delito contra la integridad sexual, se preserva la identidad de la víctima.


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