
EL CALAFATE.– El juez federal de Río Gallegos, Claudio Vázquez , hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la aplicación de la nueva ley de Glaciares en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz.
El juez argumentó que existe el riesgo de una “regresión ambiental” y la afectación de “ecosistemas sensibles y recursos esenciales como el agua”. Su fallo puso el foco en privilegiar la prevención del daño antes que la reparación posterior.
De esa forma, la justicia federal volvió a situarse en el centro del debate sobre el manejo de los recursos naturales y las facultades del Congreso.
El Gobierno nacional, que ahora deberá presentarse en la causa, impulsó la modificación con el fin de fomentar inversiones que impulsen la extracción de cobre y litio .
La reforma acota la protección del ambiente glaciar y periglacial únicamente a las áreas cuya función hídrica esté científicamente comprobada.
La acción judicial, tramitada bajo la carátula de amparo ambiental, fue impulsada por el arco político oficialista de El Calafate, encabezado por el intendente kirchnerista Héctor Belloni , la presidenta del Concejo Deliberante local, Celia Beatriz Barría , el diputado provincial Carlos Alegría y la diputada nacional Ana María Ianni.
Los demandantes cuestionaron la constitucionalidad de la reforma, argumentando que reduce los estándares de protección y habilita actividades industriales en zonas antes vedadas.
El juez Vazquez sostuvo que los niveles de protección alcanzados por la legislación vigente no pueden ser disminuidos sin una justificación suficiente, ya que esto vulneraría el sistema de presupuestos mínimos previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Para el juez Vázquez , la cuestión no es meramente técnica, sino que involucra la supervivencia de ecosistemas de alta fragilidad.
Un punto destacado por el tribunal es la interdependencia entre la preservación ambiental y la economía local. El fallo hace especial hincapié en que la zona de influencia de El Calafate y El Chaltén depende directamente de la integridad del sistema del Parque Nacional Los Glaciares. La actividad turística, considerada uno de los motores económicos de Santa Cruz, se sustenta en la conservación de estos paisajes, por lo que cualquier degradación de los recursos naturales comprometería la sustentabilidad del desarrollo regional.
En uno de los pasajes del fallo, Vázquez asegura: “la cuestión planteada en autos no se agota en una mera discusión normativa, sino que involucra la ponderación de distintos modelos de aprovechamiento de los recursos naturales, con implicancias directas en la sustentabilidad ambiental, el desarrollo económico y la calidad de vida de las comunidades locales”.
Desde el punto de vista procesal, el juez decidió apartarse del encuadre de “proceso colectivo de clase” sugerido inicialmente por el Ministerio Público Fiscal, optando por el trámite de amparo ambiental. Fundamentó esta decisión en la necesidad de actuar con celeridad para proteger un “bien colectivo indivisible” como es el ambiente, evitando estructuras procesales que pudieran demorar una tutela judicial efectiva.
La medida cautelar ordena al Estado Nacional abstenerse de aplicar, ejecutar o autorizar cualquier acto administrativo basado en la reforma que pueda afectar glaciares o zonas periglaciares en Santa Cruz. Si bien el alcance de la resolución especifica que se limita al territorio provincial, la decisión sienta un precedente judicial que podría ser replicado en otras jurisdicciones cordilleranas.
Por último, el juzgado ha requerido al Estado Nacional la producción de un informe circunstanciado en un plazo de 10 días, paso previo a la discusión sobre el fondo de la inconstitucionalidad planteada. Mientras tanto, la cautelar mantiene vigente el “piso de protección” de la ley original, reafirmando que, en materia ambiental, la prevención debe prevalecer sobre cualquier intento de flexibilización normativa.
Fuente:
La Nación
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo

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