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La Justicia ordenó suspender actividades con vehículos en los médanos de “La Frontera” en Pinamar por riesgo para la vida


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La Justicia bonaerense, desde los juzgados de Dolores, dictó una medida cautelar que suspende de manera inmediata todas las actividades motorizadas en el sector de médanos costeros conocido como “La Frontera”, en el Partido de Pinamar, ante el riesgo grave y reiterado para la integridad física y la vida de quienes concurren al lugar, especialmente niños y adolescentes.


La resolución fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 4 de Dolores, a cargo del juez suplente Félix Adrián Ferrán, en el marco de una acción de amparo presentada por Pablo Julián Martínez Carignano, Ex Director Ejecutivo ANSV, contra la Municipalidad de Pinamar.


Qué se prohibió


El fallo ordena suspender pruebas de destreza, competencias formales o informales, carreras, picadas y cualquier tipo de evento recreativo motorizado, realizados con camionetas 4x4, UTV, cuatriciclos, motos u otros vehículos similares, tanto en “La Frontera” como en el sector puntual conocido como “la olla”.


La prohibición regirá hasta tanto se garanticen condiciones adecuadas de seguridad y control, lo que implica señalización, delimitación de zonas, supervisión efectiva y medidas preventivas suficientes.


Los argumentos del amparo


En su presentación, Martínez Carignano sostuvo que desde hace años se desarrollan en esa zona maniobras temerarias y competencias sin autorización, sin controles ni medidas de seguridad, compartiendo el espacio con peatones, familias y menores de edad.


El amparo remarca que estos hechos han derivado de manera reiterada en accidentes graves y muertes, varios de ellos con víctimas menores, situaciones que fueron ampliamente conocidas y que, sin embargo, no habrían sido abordadas de forma efectiva por el Estado municipal.


Según se expuso, la Municipalidad de Pinamar habría argumentado públicamente que no podía intervenir por tratarse de un predio de titularidad privada, postura que para el juez no resulta válida frente a un riesgo cierto, conocido y evitable.


El rol del municipio y el poder de policía


En la resolución, el magistrado fue contundente al señalar que los municipios tienen el deber de ejercer el poder de policía, lo que incluye reglamentar, controlar e incluso impedir actividades que pongan en peligro la seguridad pública.


El juez sostuvo que no alcanza con la aplicación de multas cuando existen antecedentes de siniestros graves, y recordó un episodio ocurrido a comienzos de enero, cuando un niño de 8 años fue atropellado por una camioneta, quedando su vida en riesgo.


En ese marco, la omisión o insuficiencia de controles por parte del Estado habilita la intervención judicial, sin que ello implique una intromisión indebida en las competencias municipales, sino una acción destinada a resguardar derechos fundamentales.


Prevención y tutela anticipada


El fallo hace especial hincapié en el principio de prevención del daño, destacando que cuando existe peligro de daños graves o irreversibles, el Estado debe actuar de manera anticipada.


La Justicia consideró que la actividad denunciada se desarrolla en un espacio de uso recreativo masivo, en plena temporada de verano y con alta concurrencia de público, lo que incrementa el riesgo y vuelve indispensable una respuesta urgente.


Por ese motivo, la medida cautelar fue dictada con habilitación de días y horas inhábiles, y notificada con carácter urgente a la Municipalidad.


Qué sigue


La suspensión de las actividades motorizadas se mantendrá vigente hasta que el Municipio garantice condiciones adecuadas de seguridad y control, lo que abre ahora un escenario de definiciones políticas y administrativas sobre el uso de uno de los sectores más conflictivos de los médanos de Pinamar.


La resolución deja en claro que, frente a riesgos evidentes para la vida y la integridad física, la inacción estatal no es una opción y que la Justicia puede y debe intervenir para prevenir tragedias evitables.


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