El gobierno de Javier Milei habilitó la compra y tenencia de
fusiles semiautomáticos de uso civil condicional. La medida entró en vigor tras
la publicación de una nueva resolución que reemplaza la prohibición previa
sobre estos dispositivos. Según la normativa publicada en el Boletín Oficial,
la disposición implica un cambio en el régimen de autorización y control, bajo
la órbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del
Ministerio de Seguridad Nacional.
El Gobierno dispuso que, a partir de esta reforma, los
legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir y poseer armas
semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles o
subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre
superior al .22 LR. Para acceder a este permiso especial, se exige el
cumplimiento de requisitos estrictos que buscan reemplazar la prohibición
previa por un sistema de control más preciso y enfocado en la justificación
deportiva y la trazabilidad.
Entre los puntos clave oficializados, el RENAR asume la
fiscalización y aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y
se consolidan los procedimientos tras la derogación de normativas previas del
viejo régimen. La nueva estructura exige identificaciones precisas del
material, declaraciones juradas y documentación probatoria.
En junio de este año, el Gobierno había dado el primer paso
para ejecutar esta medida. En otra resolución, se había derogado el decreto de
la época de Menem que regulaba la compra o transferencia de este tipo de armas
de fuego. En ese entonces se dispuso una prohibición a los usuarios civiles
para adquirir fusiles semiautomáticos, salvo excepciones autorizadas por el
Ministerio de Defensa, algo que difícilmente ocurría. Lo que sucedió hoy es que
se estableció el mecanismo por el cual se va a poder adquirir.
Requisitos para adquirir y tener fusiles semiautomáticos
- Acreditar la identificación precisa del arma, mediante tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
- Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, como sistema de almacenamiento seguro aprobado.
- Presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma.
- Abonar la tasa correspondiente al trámite, equiparable al costo de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) vigente.
- Demostrar usos deportivos probados, mediante al menos una de las siguientes alternativas:
- Certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, avalando la condición de tirador asiduo.
- Representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material.
- Solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.
- No poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR.
- Contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
- Proveer elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la petición, bajo criterio del RENAR.
Marco legal
La resolución establece una transformación en la estructura
administrativa encargada del control y la regulación de armamento en el país.
La Agencia Nacional de Materiales Controlados pasa a denominarse Registro
Nacional de Armas (RENAR), que queda bajo la órbita del Ministerio de Seguridad
Nacional. Desde este cambio, el RENAR asume la plena responsabilidad de la aplicación,
el control y la fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429 junto con sus normas complementarias. Asimismo, se dejan sin efecto
varias disposiciones dictadas por el antiguo RENAR (81/02, 54/04, 155/04 y
239/09), de modo que todo el régimen legal vigente para armas y explosivos se
consolida bajo la nueva autoridad central.
El nuevo régimen de autorización especial para la
adquisición y tenencia de fusiles semiautomáticos redefine las condiciones para
el acceso a este tipo de armamento. Se permite la adquisición y posesión de
este tipo de armas que sean alimentadas mediante cargadores de quita y pon,
como fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de modelos
militares y con un calibre superior al .22 LR, exclusivamente para usuarios
debidamente registrados o entidades de tiro, siempre que obtengan la
autorización correspondiente por parte del RENAR.
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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