La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires,
dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunicó
que, debido a los feriados por Semana Santa, los días miércoles 16, jueves 17 y
domingo 20 de abril, se restringirá la circulación de camiones con carga de más
de 7 (siete) toneladas de porte bruto en la Autovía 2, las Rutas Provinciales
Nº11, Nº36, Nº56, Nº63, Nº74, y la Autopista Buenos Aires–La Plata, con el
objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de
tránsito en rutas turísticas.
Sentido a Costa Atlántica
Miércoles 16 de abril de 2025 de 18:00 a 23:59 hs
Jueves 17 de abril de 2025 de 06:00 a 14:00 hs
Sentido a CABA
Domingo 20 de abril de 2025 de 14:00 hs a 23:59 hs
Autopista Buenos Aires – La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La
Plata.
Ruta Provincial N º 2 (AUTOVÍA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la
Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial Nº11
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537
(Chapadmalal)
Ruta Provincial Nº36
Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata)
hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas)
Ruta Provincial Nº56
Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta
su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial Nº63
Desde Distribuidor de Tránsito con RP N º 2 (Dolores) hasta
Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial Nº74
Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su
intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
Excepciones
Están exceptuados de toda restricción para circular,
temporaria o permanente, a los vehículos de autotransporte de cargas menores a
SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se
detallan:
a) De transporte de
leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
b) De transporte de
animales vivos.
c) De transporte de
pescado y mariscos congelados.
d) De transporte de
productos frutihortícolas en tránsito.
e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles
de medios de comunicación audiovisual.
f) De atención de
emergencias.
g) De
grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o
para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y
en regreso en vacío.
h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y
gas licuado de petróleo.
i) De transporte de
gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de
gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en
ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
j) De transporte de medicinas.
k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos
urbanos y/o patogénicos.
l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e
inmediato de una orden judicial.
m) De transporte de
sebo, hueso y cueros.
n) Cuando se oponga a
disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del
Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad
Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y
horario.
Además, Vialidad Provincial recomienda a los conductores:
circular con las luces bajas encendidas; con la V.T.V. actualizada; respetar
las velocidades máximas y mínimas; colocarse el cinturón de seguridad; no
sobrepasar a otro vehículo con presencia de doble línea amarilla; los niños
menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero correctamente sujetados;
haber dormido y descansado antes de emprender un viaje y no beber alcohol.




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