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Restricción de circulación de camiones durante Semana Santa


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La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunicó que, debido a los feriados por Semana Santa, los días miércoles 16, jueves 17 y domingo 20 de abril, se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en la Autovía 2, las Rutas Provinciales Nº11, Nº36, Nº56, Nº63, Nº74, y la Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.

 

Sentido a Costa Atlántica

Miércoles 16 de abril de 2025 de 18:00 a 23:59 hs

Jueves 17 de abril de 2025 de 06:00 a 14:00 hs

 
Sentido a CABA

Domingo 20 de abril de 2025 de 14:00 hs a 23:59 hs

 

Autopista Buenos Aires – La Plata

Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.

 

Ruta Provincial N º 2 (AUTOVÍA 2)

Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).

 

Ruta Provincial Nº11

Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)

 

Ruta Provincial Nº36

Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas)

 

Ruta Provincial Nº56

Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).

 

Ruta Provincial Nº63

Desde Distribuidor de Tránsito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).

 

Ruta Provincial Nº74

Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).

 

Excepciones


Están exceptuados de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos de autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:

a)  De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.

b)  De transporte de animales vivos.

c)  De transporte de pescado y mariscos congelados.

d)  De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.

e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

f)   De atención de emergencias.

g)  De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.

h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.

 

i)  De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.

j) De transporte de medicinas.

k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.

l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

m)  De transporte de sebo, hueso y cueros.

n)  Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.

 

Además, Vialidad Provincial recomienda a los conductores: circular con las luces bajas encendidas; con la V.T.V. actualizada; respetar las velocidades máximas y mínimas; colocarse el cinturón de seguridad; no sobrepasar a otro vehículo con presencia de doble línea amarilla; los niños menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero correctamente sujetados; haber dormido y descansado antes de emprender un viaje y no beber alcohol.


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