La AdministraciĆ³n Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologĆa MĆ©dica (Anmat) prohibiĆ³ una marca de chicles importados desde Bolivia y una serie de productos de limpieza que se vendĆan en la provincia de Santa Fe. AsĆ lo comunicĆ³ a travĆ©s de dos resoluciones que fueron publicadas este martes por la madrugada en el BoletĆn Oficial.
En primer lugar, la disposiciĆ³n 349/2025 de la Anmat prohibiĆ³ la fabricaciĆ³n, comercializaciĆ³n, publicaciĆ³n y distribuciĆ³n de productos domisanitarios de las marcas “MĆ”ximo Productos de Limpieza”, “Econo” y “Horizonte” en todas sus variantes y presentaciones. Estos productos, que incluyen limpiadores, desinfectantes y aromatizantes, se comercializaban sin estar registrados ante la autoridad sanitaria competente, incumpliendo las normativas establecidas y poniendo en riesgo la seguridad y la salud de los consumidores
El procedimiento incluyĆ³ la denuncia inicial sobre la venta de estos productos sin registro, la consulta de la base de datos de la Anmat para confirmar la falta de autorizaciĆ³n, y la intervenciĆ³n del Programa de Monitoreo y FiscalizaciĆ³n de Publicidad. TambiĆ©n se enviĆ³ notificaciĆ³n a la firma responsable, que reconociĆ³ la comercializaciĆ³n irregular. Debido a la localizaciĆ³n de la empresa en Santa Fe, se comunicĆ³ a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) para coordinar acciones.
La medida se fundamenta en que la falta de registro sanitario impide garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos, vulnerando normativas como la Ley N° 16.463 y resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98. Por ello, y considerando el poder de policĆa sanitaria, se tomĆ³ esta acciĆ³n para proteger la salud pĆŗblica, solicitando tambiĆ©n que las autoridades provinciales asuman competencia en el caso.
En segundo lugar, con la DisposiciĆ³n 410/2025, se prohibiĆ³ la venta en el paĆs del producto “Chicle Tik Tok” de la marca Jennk. Se trataba de un producto importado desde Bolivia, el cual carecĆa de los registros obligatorios ante el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), lo que lo convierte en un producto ilegal segĆŗn la normativa alimentaria vigente.
Se llegĆ³ a este resultado tras la investigaciĆ³n iniciada por la denuncia de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), seguida de una investigaciĆ³n que confirmĆ³ la falta de registro e ingreso legal al paĆs. Posteriormente, el caso fue notificado en el Sistema de InformaciĆ³n de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y se alertĆ³ al Programa de Monitoreo y FiscalizaciĆ³n de Publicidad para evaluar medidas. Tras constatarse la infracciĆ³n a la Ley N° 18284, el Decreto N° 2126/71 y el CĆ³digo Alimentario Argentino, se determinĆ³ la prohibiciĆ³n del producto por no garantizar trazabilidad ni condiciones seguras de elaboraciĆ³n.
La prohibiciĆ³n se tomĆ³ fundamentada en proteger la salud pĆŗblica. Al no cumplir con las normativas de control y calidad, no se puede garantizar la inocuidad del producto. La disposiciĆ³n ordena su exclusiĆ³n del mercado y establece la comunicaciĆ³n a las autoridades correspondientes para asegurar el cumplimiento de la norma.
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