La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio dependiente del ministerio de Economía imputó a 95 empresas por haber incluido en las facturas tasas o cargos ajenos al contrato entre el proveedor y el consumidor. Las compañías tendrán 5 días hábiles para hacer su descargo y podrían enfrentar multas mayores a los $2000 millones
Tal como se informó oficialmente, por la medida se abrieron 244 expedientes vinculados a las imputaciones, uno por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma.
"Las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, cuando entró en vigencia la resolución 267/2024, que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos", argumentaron desde la Secretaría.
La norma había establecido que ya no se pueden incluir tasas como alumbrado, barrido y vigilancia en las facturas de proveedores de servicios públicos.
En el listado de las 95 empresas y cooperativas aparece la COEMA pero también las prestadoras de energía de Balcarce, Necochea y Tandil.
En el caso local sólo se cobra el alumbrado y esto se realiza para resumir el proceso. Si el municipio hiciera el cobro con una boleta aparte luego debería redireccionar lo recaudado a la Cooperativa para hacer el pago de ese servicio. Con la alternativa actual se evita la impresión de una nueva boleta y todo el traspaso del dinero.
Desde el OCEBA (Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires) se emitió un comunicado ni bien se difundió la noticia en donde se recuerda que el marco regulatorio vigente es provincial y la Ley 11.769 permite incluir conceptos ajenos en la facturación.
Además se indica que “la falta de pago de cualquier concepto ajeno que fuera autorizado e incluido en la factura, no podrá constituir causal para la interrupción o desconexión del suministro, todo ello en resguardo de los derechos de los usuarios”.
Cabe aclarar, para despejar cualquier duda, que dada su vinculación con el servicio público de distribución de energía eléctrica, el consumo por alumbrado público puede ser incorporado en la factura como prestación del servicio de acuerdo a lo regulado por la Ley provincial 10.740.
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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