La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, confirmó la pena de prisión perpetua impuesta por el Tribunal en
lo Criminal 2 de Dolores a Claudio Marcelo Carabes quien fue condenado por
haber asesinado a su pareja en San Bernardo en el año 2017.
El hombre de 52 años había escuchado el fallo de primera instancia
en diciembre pasado y su defensa presentó un recurso para echar hacia atrás el
castigo.
El caso tuvo trascendencia nacional dado dos nenes fueron
testigos de los hechos y echaron por tierra la coartada del condenado.
El hecho fue el 7 de diciembre de 2017 en San Bernardo
cuando Claudio Marcelo Carabes, según la acusación, discutió con su pareja,
Lorena Margarita Fernández, y le dio tres tiros, uno en la frente y dos en el
pecho.
En su defensa, Carabes dijo que fue la mujer quien lo encaró
con el arma en mano, que forcejearon y que producto del mismo y cuando aquella
cayó al piso se disparó, provocándole la muerte a su pareja.
Pero el Tribunal valoró los testimonios de los dos niños de
la pareja. Pues ambos declararon que todo se desencadenó cuando su mamá llegó a
la casa, y le avisó al hombre que lo dejaba y se llevaba a los chicos.
La niña dijo que no vio a su mamá con un arma en mano, y que
cuando ella le advirtió al acusado que se iba, empezó una discusión donde él la
arrastró a la habitación, e inmediatamente ambos dijeron escuchar dos disparos.
Con esta decisión de segunda instancia se confirmó la
resolución como responsable del delito de “homicidio agravado por la relación
de pareja preexistente y por ser cometido por un hombre contra una mujer
mediando violencia de género y por haberse cometido con el empleo de un arma de
fuego”, hecho que perpetrara en San Bernardo en diciembre de 2017.
El abogado defensor, en el recurso, sostuvo entre otros
argumentos que la muerte de la mujer había sido accidental ya que la reconstrucción
del hecho no arrojó los resultados que la fiscalía esperaba y nunca se pudo
establecer cómo habían sido cada uno de los tres disparos efectuados, su
trayectoria y donde habían impactado.
Cuestionaba también que la pericia psicológica-psiquiátrica
no se hubiera realizado en forma próxima al momento de los hechos, indicando
que habría permitido establecer si su defendido había actuado bajo un estado de
emoción violenta, cuestionando puntualmente “el razonamiento del Tribunal para
dar por probada la violencia de género que el acusado ejercía sobre la mujer”,
solicitando en definitiva que se absolviera a su asistido por tratarse de un
“homicidio accidental” o se recalificara al hecho como “homicidio en estado de
emoción violenta”.




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