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LA COSTA: Confirmaron la condena a perpetua del femicida Claudio Marcelo Carabes



La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, confirmó la pena de prisión perpetua impuesta por el Tribunal en lo Criminal 2 de Dolores a Claudio Marcelo Carabes quien fue condenado por haber asesinado a su pareja en San Bernardo en el año 2017.

 

El hombre de 52 años había escuchado el fallo de primera instancia en diciembre pasado y su defensa presentó un recurso para echar hacia atrás el castigo.

 

El caso tuvo trascendencia nacional dado dos nenes fueron testigos de los hechos y echaron por tierra la coartada del condenado.

 

El hecho fue el 7 de diciembre de 2017 en San Bernardo cuando Claudio Marcelo Carabes, según la acusación, discutió con su pareja, Lorena Margarita Fernández, y le dio tres tiros, uno en la frente y dos en el pecho.

 

En su defensa, Carabes dijo que fue la mujer quien lo encaró con el arma en mano, que forcejearon y que producto del mismo y cuando aquella cayó al piso se disparó, provocándole la muerte a su pareja.

 

Pero el Tribunal valoró los testimonios de los dos niños de la pareja. Pues ambos declararon que todo se desencadenó cuando su mamá llegó a la casa, y le avisó al hombre que lo dejaba y se llevaba a los chicos.

 

La niña dijo que no vio a su mamá con un arma en mano, y que cuando ella le advirtió al acusado que se iba, empezó una discusión donde él la arrastró a la habitación, e inmediatamente ambos dijeron escuchar dos disparos.

 

Con esta decisión de segunda instancia se confirmó la resolución como responsable del delito de “homicidio agravado por la relación de pareja preexistente y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y por haberse cometido con el empleo de un arma de fuego”, hecho que perpetrara en San Bernardo en diciembre de 2017.

 

El abogado defensor, en el recurso, sostuvo entre otros argumentos que la muerte de la mujer había sido accidental ya que la reconstrucción del hecho no arrojó los resultados que la fiscalía esperaba y nunca se pudo establecer cómo habían sido cada uno de los tres disparos efectuados, su trayectoria y donde habían impactado.

 

Cuestionaba también que la pericia psicológica-psiquiátrica no se hubiera realizado en forma próxima al momento de los hechos, indicando que habría permitido establecer si su defendido había actuado bajo un estado de emoción violenta, cuestionando puntualmente “el razonamiento del Tribunal para dar por probada la violencia de género que el acusado ejercía sobre la mujer”, solicitando en definitiva que se absolviera a su asistido por tratarse de un “homicidio accidental” o se recalificara al hecho como “homicidio en estado de emoción violenta”.


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