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MADARIAGA: La Ordenanza de Perros Peligrosos que jamás se aplicó en la ciudad




El último ataque de un galgo a una nena de 3 años; causándole heridas en el rostro a una nena de 3 años, dejó en evidencia una falencia estatal que data desde 2014 en nuestra ciudad. Ese año se aprobó una Ordenanza Municipal para registrar la tenencia de animales peligrosos.

 

Si bien la raza galgo no aparece en el articulado, el ataque debería estar registrado en Zoonosis para el labrado de una multa. Eso ocurrió hace días por el aviso del Hospital Municipal acerca del ataque.

 

Según supo CNM, en los registros de Zoonosis se secuestró el galgo a pesar de que la dueña intentaba desvincularlo del hecho y estuvo alojado unos días en el refugio municipal hasta el pago de una multa.

 

La Ordenanza (2279/14) reguló la inscripción de animales potencialmente peligrosos aunque nadie tiene siquiera un libro con nombres de animales o de dueños.

 

En su articulado especifica cuáles son las razas peligrosos: Bull Terrier, Bull mastiff, Rottweiller, Akita Inu, Filha Brasilero, Dogo de Burdeos, Dogo Argentino, Stanffordshire Terrier Americano, Staffordshire Bull terrier, Pit Bull terrier, Bull Terrier, Doberman, Gran Perro Japonés, Presa Canario y Mastín Napolitano y sus cruzas.

 

Pero se agregan aquellos que tengan antecedentes violentos y, en este caso, entraría el galgo involucrado en el caso de la nena.

 

ARTICULO 5°: Créase en el ámbito del Partido de General Madariaga el registro y patentamiento de propietarios de perros potencialmente peligrosos.

 

ARTICULO 6°: Todo propietario, tenedor, o responsable de perros potencialmente peligroso (definido en el artículo 3° de la presente ordenanza); tendrá la obligación de inscribirlo en el registro a que hace referencia el Art. 5° de la presente Ordenanza. Para inscribir el animal en el registro, se deberá acreditar mediante certificado, la vacunación antirrábica expedido por profesional competente.-

 

Tampoco se cumple la colocación de chips, chapas identificatorias o tatuaje como estipula la reglamentación.

 

Mucho menos, la circulación en espacios públicos con correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuado para su raza.



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