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DOLORES: Concedieron salidas laborales al cantante Rubén “Pepo” Castiñeiras

 


 

El Juzgado Correccional 3 de Dolores, que dirige Analía Pepi, autorizó salidas laborales a Rubén Darío Castiñeiras, alias “El Pepo”, en el marco de la causa penal a la que está sometido por homicidio culposo agravado y lesiones graves culposas, por su responsabilidad en el accidente que protagonizó en la ruta 63, cerca de Dolores, en el que fallecieron dos de sus acompañantes y una tercera mujer resultó lesionada.

 

El Pepo ya había recibido autorización para hacerlas en septiembre pasado para los días lunes, miércoles y viernes a una productora discográfica con el acompañamiento alterno de tres personas. Pero esto fue apelado por el representante de los familiares de las víctimas Marcelo Biondi y revocado por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías Departamental hasta tanto no se corroborara la propuesta laboral, a los responsables de la misma, dónde se iban a realizar las tareas y cuál esta sería.

 

En noviembre la Defensa del cantante acompañó la documentación requerida, particularmente señalando el lugar donde realizaría la actividad, disponiendo en esas circunstancias el Juzgado un nuevo informe socio ambiental y laboral de la empresa, es decir, del estudio de grabación al que el imputado concurriría para producir y grabar sus canciones.

 

La Fiscal a cargo de la UFI nº 1 Departamental consideró que estaban cumplidas las condiciones señaladas por la Sala II de la Cámara Penal, y que en consecuencia se debían otorgar las salidas laborales peticionadas por Castiñeiras.

 

En esas circunstancias el representante de los Particulares Damnificados solicitó se incorporara un informe de la Dirección de Monitoreo Electrónico del SPB, se le realizara al procesado una pericia psicológica y psiquiátrica y otros puntos de pericia.

 

La titular del Juzgado al resolver ahora la cuestión analizó esos antecedentes y otros, tanto del Particular damnificado como de la Defensa del imputado, señalando que se habían cumplimentado los extremos requeridos por la Sala II de la Cámara de Apelaciones. Asimismo señaló que aquél llevaba detenido “dos años siete meses y dos días”, lo cual computaría para merituar las salidas laborales, indicando que la propuesta laboral cumplía con los requisitos para que Castiñeiras pudiera seguir siendo controlando en su prisión preventiva a través del sistema de monitoreo, y que lo últimamente solicitado por el representante de los Particulares Damnificados resultaba extemporáneo-


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