El Juzgado Correccional 3 de Dolores, que dirige Analía
Pepi, autorizó salidas laborales a Rubén Darío Castiñeiras, alias “El Pepo”, en
el marco de la causa penal a la que está sometido por homicidio culposo
agravado y lesiones graves culposas, por su responsabilidad en el accidente que
protagonizó en la ruta 63, cerca de Dolores, en el que fallecieron dos de sus
acompañantes y una tercera mujer resultó lesionada.
El Pepo ya había recibido autorización para hacerlas en
septiembre pasado para los días lunes, miércoles y viernes a una productora
discográfica con el acompañamiento alterno de tres personas. Pero esto fue
apelado por el representante de los familiares de las víctimas Marcelo Biondi y
revocado por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías Departamental
hasta tanto no se corroborara la propuesta laboral, a los responsables de la
misma, dónde se iban a realizar las tareas y cuál esta sería.
En noviembre la Defensa del cantante acompañó la
documentación requerida, particularmente señalando el lugar donde realizaría la
actividad, disponiendo en esas circunstancias el Juzgado un nuevo informe socio
ambiental y laboral de la empresa, es decir, del estudio de grabación al que el
imputado concurriría para producir y grabar sus canciones.
La Fiscal a cargo de la UFI nº 1 Departamental consideró que
estaban cumplidas las condiciones señaladas por la Sala II de la Cámara Penal,
y que en consecuencia se debían otorgar las salidas laborales peticionadas por
Castiñeiras.
En esas circunstancias el representante de los Particulares
Damnificados solicitó se incorporara un informe de la Dirección de Monitoreo
Electrónico del SPB, se le realizara al procesado una pericia psicológica y
psiquiátrica y otros puntos de pericia.
La titular del Juzgado al resolver ahora la cuestión analizó
esos antecedentes y otros, tanto del Particular damnificado como de la Defensa
del imputado, señalando que se habían cumplimentado los extremos requeridos por
la Sala II de la Cámara de Apelaciones. Asimismo señaló que aquél llevaba
detenido “dos años siete meses y dos días”, lo cual computaría para merituar
las salidas laborales, indicando que la propuesta laboral cumplía con los
requisitos para que Castiñeiras pudiera seguir siendo controlando en su prisión
preventiva a través del sistema de monitoreo, y que lo últimamente solicitado
por el representante de los Particulares Damnificados resultaba extemporáneo-

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