![]() |
Delegación Azul |
Un efectivo de la Policía Federal Argentina de la Delegación Azul fue procesado por el delito de abuso sexual simple cometido contra una compañera de trabajo, y en los últimos días los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones confirmaron la decisión. En su dictamen, el Ministerio Público Fiscal requirió “dejar de naturalizar el hostigamiento hacia cualquier persona y, en particular, hacia la mujer por parte de un varón que, en este caso, aprovechó un contexto laboral para mantener un contacto permanente con la víctima y que justamente, por ello, no le era posible a la denunciante evitarlo”.
Los hechos se dieron sobre el final del año
pasado. La mujer, que compartía funciones en la misma delegación policial,
denunció que en octubre el sujeto le envió mensajes por la aplicación de
celular WhatsApp con alusiones a sus partes íntimas. Días después, en la tarde
del 7 de noviembre de 2020, cuando ambos cumplían funciones en la dependencia,
el acusado intentó tomar la cintura de la mujer frente a sus compañeros de
trabajo, maniobra que no logró concretar por la pronta reacción de la
denunciante. Al día siguiente, en el mismo espacio laboral y momentos antes de
finalizar la jornada de trabajo –que se extiende de 7.00 a 7.00 de la mañana-,
antes de que se produzcan los relevos cotidianos, el hombre le propinó una
palmada en la nalga a la víctima al tiempo que expresó “qué culona estás”, lo
que no fue consentido por la mujer y derivó en una denuncia en la sede de la
Comisaría de la Mujer.
Al momento de confirmar el procesamiento
por el delito de abuso sexual simple, sancionado por el artículo 119, primer
párrafo del Código Penal, los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza
pusieron de relieve “los sólidos argumentos enarbolados” por el auxiliar fiscal
ante la Cámara, Agustín Roldan.
Los jueces citaron a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que en el caso Rosendo Cantú vs. México del
2010 dijo que “es evidente que la violación sexual es un tipo particular de
agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras
personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la
naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de
pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima
constituye una prueba fundamental sobre el hecho”. Sin embargo, y en línea con
el planteo del Ministerio Público Fiscal, indicaron que los hechos investigados
no se sustentan solamente en la declaración brindada por la víctima, sino
también por otros elementos, como las conversaciones vía mensajes con el
acusado, incorporadas en el expediente, de las cuales surge “el disgusto de (la
mujer) contra las actitudes asumidas por (el acusado)” y “las segundas
intenciones con las cuales el denunciado se dirigía a la damnificada”. En este
sentido, repararon en “el pedido expreso formulado por la víctima al encartado
para que no la continuara molestando”, aunque “éste presuntamente continuó
enviándole textos para forzar una charla no correspondida”.
También ponderaron los testimonios de dos
agentes que comparten dependencia, quienes dejaron constancia del rechazo de la
oficial frente al agresor y, a su vez, consta el peritaje realizado sobre la
víctima por el Centro de Asistencia Judicial Federal del Cuerpo Médico Forense
en la Ciudad de Buenos Aires, de cuyas conclusiones se advierte que “la
profesional interviniente da cuenta de verosimilitud de lo narrado”.
En este sentido, los jueces de Cámara
rechazaron la “orfandad probatoria” que alegó la defensa del acusado: “Nos
encontramos ante la solución del caso bajo premisas o directrices que el
letrado no comparte, pero en modo alguno, el contexto de lo hasta aquí
acreditado amerita que los aquí firmantes reviertan el criterio sustentado por
el magistrado”, sostiene la resolución.
En su dictamen fiscal, Roldán había marcado
como “inverosímil” el descargo del imputado, quien “intentó señalar que los
hechos estaban enmarcados en una relación entre ambos que ‘excedía lo
laboral’”. “Aun así, en el caso de que ambos mantuvieran conversaciones
personales vía redes sociales, ello no hubiese significado una justificación
válida al accionar (del agresor) de avanzar sobre el cuerpo de la mujer de la
forma en que lo hizo”, señaló el auxiliar fiscal en instancia de Cámara.
Una “doble injusticia”: hacia la víctima y
la institución policial
En su declaración indagatoria, el acusado
refirió que en una oportunidad le dijo a la mujer: “Tené cuidado que te van a
mirar en la calle, y yo la molestaba con eso como una broma”. Ante ese dicho el
juez de instrucción, Santiago Inchausti, le preguntó en el marco de la
audiencia qué entendía por “molestar”. La respuesta fue “hacerle broma, bromas
pesadas”. El magistrado le repreguntó: “¿Bromas con relación a su cuerpo?”. Y
el imputado refirió: “Yo le pregunté: ¿llegaste bien? ¿No te violaron en el
camino?, y le puse jajaj, riéndome”.
Esto fue retomado por Roldán al momento de
emitir su dictamen, quien expresó: “Amén de la violencia que expone la alusión
realizada por (el acusado), deja en claro el contexto de acoso que venía sosteniendo
sobre su compañera, quien, en atención a la actividad laboral que prestaban en
conjunto, se veía imposibilitada de permanecer lejos del agresor”.
Y enseguida reparó en una “doble
injusticia” en relación al caso. “Al tiempo que (el acusado) infringe la
prohibición de lesionar a terceras personas, además lesiona a la institución a
la cual pertenece. Nadie espera que un funcionario policial refiera como un
‘chiste’ que una mujer al salir a la calle deba temer que en el camino ‘la
violen’. Y sin dudas, mucho menos, realizar tocamientos a sus partes íntimas a
ninguna persona sin su consentimiento”.
Y a ello sumó: “La función del órgano
judicial nos exige analizar los casos con perspectiva de género. Concepto que
nos refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar,
cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres,
que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres
y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los
factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la
construcción de la igualdad de género”.
“Y no solo por tratarse de una obligación
normativa –sumó-, sino porque constituye un pilar fundamental en pos de construir
una sociedad respetuosa de los derechos que nos asisten y que permite mejorar
la vida de cada una de las personas y, así, de la sociedad en su conjunto”.
Frente a ello, el auxiliar fiscal requirió:
“Debe dejar de naturalizarse el hostigamiento hacia cualquier persona y, en
particular, hacia la mujer por parte de un varón que, en este caso, aprovechó
un contexto laboral para mantener un contacto permanente con la víctima y que
justamente, por ello, no le era posible a la denunciante evitarlo”.




Redes