Esta mañana se realizó la Audiencia Pública en la Casa de la
Cultura con un debate candente entre los vecinos del barrio Los Pinos,
autoridades y los propietarios que plantean esta instalación en un predio de 42
hectáreas.
Para el gobierno el debate está politizado y una y otra vez
cuando la consulta remite a los permisos y controles la respuesta es la misma:
El OPDS se encarga de la certificación, de los chequeos y delos controles.
El Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible se trata de
una institución del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, es la autoridad
de aplicación de la normativa ambiental del territorio bonaerense.
No todo los expuesto por autoridades y especialistas es como
los expresan desde el OPDS. CNM contactó de manera insistente a las autoridades
quienes accedieron a facilitar un documento con lineamientos generales que
colocan al proyecto del Crematorio Local en un sitio no apto. Es porque no se considera
la cercanía de domicilios o el crecimiento poblacional que llevaría a que en
poco tiempo quede en un aérea muy urbanizada.
Además, ese organismo, todo el tiempo se desvincula de los
controles y afirma que la responsabilidad es de la autoridad local.
A continuación, la carta oficial remitida a CNM sobre el
tema:
De tratarse sólo de la cremación de cadáveres, lo
recomendable es que el sitio de emplazamiento se encuentre alejado del casco
urbano como para garantizar distancias prudentes a receptores críticos
(establecimientos educativos, asistenciales, algunos rubros productivos, etc.)
especialmente viviendas, y en sintonía con la planificación del uso del suelo
que pretenda el Municipio (y la tendencia de expansión urbana que se esté
experimentando en la jurisdicción). Todo esto en virtud de las molestias
asociadas a la generación de efluentes gaseosos y, por ejemplo, al aumento de
la transitabilidad.
No existe desde OPDS una norma provincial específica, pero
por tratarse de una actividad al menos "molesta", debería someterse a
proceso de evaluación en el marco de la Ley 11.723, en tal sentido: Dado que
este de tipo de emprendimiento no se encuentra taxativamente incorporado en el
listado enunciativo de la primera parte del Anexo II de la Ley 11.723, el
trámite tendiente al otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental se
puede cursar en la órbita Municipal. Cabe destacar que el ítem 1 de la segunda
parte del Anexo II aludido en el párrafo anterior señala que “con excepción de
las enumeradas precedentemente en el punto I, cada municipio determinará las
actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración al ambiente y/o
elementos constitutivos en su jurisdicción, y que someterá a Evaluación de
Impacto Ambiental con arreglo a las disposiciones de esta ley”.
Una vez definido el sitio de radicación, el que debe estar
acorde con el ordenamiento territorial municipal, el promotor debería presentar
un Estudio de Impacto Ambiental ante el Municipio y para obtener la Declaración
de Impacto Ambiental. Sin perjuicio de lo expuesto, el Municipio puede enviar
el expediente (con el EIA, la zonificación y eventualmente alguna opinión
preliminar) solicitando expresamente apoyatura técnica al OPDS, en caso de no
contar con técnicos y/o profesionales con orientación ambiental en sede
Municipal. En este caso, el OPDS podría elaborar un informe no vinculante para
facilitarle a la Autoridad Municipal el dictado de la Declaración de Impacto
Ambiental. Lo que sí corresponde es la tramitación ante OPDS de la Licencia de
Efluentes Gaseosos a la Atmósfera.
En caso que en el emprendimiento además de la cremación de
cadáveres se desee desarrollar el tratamiento de residuos patogénicos, cabiendo
la aclaración que la cremación de cadáveres y el tratamiento de residuos se
debe realizar en equipos distintos, la normativa a aplicar como normativas
principales la Ley 11459, Decreto 1741/96, dado que la normativa considera que
un tratador de residuos patogénicos es un establecimiento industrial de
categoría 3, que debe radicarse en zona industrial exclusiva y la Ley 11347,
Decretos 450/94 y 403/97, de residuos patogénicos. Posteriormente, dependiendo
del sistema de tratamiento a utilizar, pueden aplicar las normas relacionadas a
aparatos sometidos a presión y/o a de emisiones gaseosas.




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