El Gobierno anunció la reglamentación de la Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y TV por suscripción, con el objetivo “de favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos”.
En este sentido, la prestación básica para telefonía móvil
tendrá un costo mensual de $150, mientras que existirán dos opciones para
paquete de datos, una por $200 por mes y la otra por $18 por día. Para el caso
de la telefonía fija, el precio final será de 380 pesos.
Además, la resolución de hoy autoriza un incremento del 5% para
todos los servicios desde el próximo 1° de enero.
“La creación y la reglamentación de la PBU reflejan el
carácter inclusivo de la norma y son una inequívoca señal de política pública
dirigida a sostener la asequibilidad a servicios esenciales para millones de
argentinas y argentinos beneficiarios de planes sociales”, señaló un comunicado
oficial.
El nuevo Plan Básico Universal garantiza el acceso de millones de personas a los servicios de telefonía, internet y TV paga.
— Santiago Cafiero (@SantiCafiero) December 18, 2020
El Estado está presente para cuidar los ingresos de las familias argentinas. Primero los últimos para llegar a todas y todos. pic.twitter.com/5q70iU3ws8
Según la iniciativa del Gobierno, estarán disponibles los
siguientes planes:
- Telefonía fija: el plan costará $380 por mes e incluirá
300 minutos de llamadas locales y de larga distancia a líneas fijas de la
Argentina, llamadas a 0800 y números de emergencia libres y llamadas entrantes
sin límites.
- Telefonía celular: tendrá un valor $150 por mes e incluirá
500 minutos en llamadas a celulares de la misma compañía, 50 minutos a números
de otras compañías, 500 SMS, sitios web y 0800 liberados y mensajes de Whatsapp
únicamente de texto.
- Telefonía celular (Datos): habrá dos opciones. La primera
tendrá un precio de $200 por mes y permitirá utilizar 1 GB. La segunda
modalidad es prepaga y ofrecerá 50 MB por día y costará 18 pesos.
- Acceso a Internet para hogares: los prestadores con más de
50.000 clientes ofrecerán un servicio de 10 Mbps por $700 en el AMBA y de 5
Mbps por el mismo valor en el resto del país. Los prestadores que posean entre
2.000 y 50.000 clientes, ofrecerán 5 Mbps por $700; en este caso, el
beneficiario podrá optar por acceder al plan de menor velocidad ofrecido por la
compañía con un 30% de descuento. Por último, los prestadores con menos de
2.000 clientes ofrecerán 2 Mbps por 600 pesos.
- Televisión paga: la prestación básica implica un descuento
sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio
pasado y/o aumentos posteriores que se autorizaren. Si el operador tiene más de
500.000 abonados, el descuento será del 30%; si tiene entre 100.000 y 500.000,
del 25%; entre 30.000 y 100.000, del 20%.
El anuncio fue realizado por el jefe de Gabinete, Santiago
Cafiero, acompañado por la secretaria de Innovación, Micaela Sánchez Malcom, y
el titular del Enacom, Claudio Ambrosini.
“El Presidente decretó lo que significaba una mirada amplia
en nuestro país. Como producto de la pandemia, se había desnudado la falta de
conectividad y la brecha digital en todo el país. Este plan pone a nuestro país
a la vanguardia de los derechos digitales. El ejercicio pleno de la ciudadanía
implica el acceso a la tecnología, y allí adonde el mercado no llega tiene que
estar la mano presente del Estado para llevar adelante políticas públicas”,
señaló Cafiero.
Los nuevos planes tendrán como beneficiarios a:
- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con
remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de
entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con
remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de
entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la
Asignación Universal por Embarazo, seguro de desempleo y programas sociales,
así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o
igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social así como sus hijos de entre 16 y 18
años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e
inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2)
Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre 16 y
18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social
para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) así como sus hijos de
entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa
Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en
la economía informal, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, así
como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados
conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley
25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registradas en los
términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218
como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen
fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias
sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas
de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social
directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo
estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad
(CENOC).
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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