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Lanzaron los Precios Cuidados para telefonía, Internet y TV paga: Enterate cuáles serán los precios sugeridos y como acceder

El Gobierno anunció la reglamentación de la Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y TV por suscripción, con el objetivo “de favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos”.

 

En este sentido, la prestación básica para telefonía móvil tendrá un costo mensual de $150, mientras que existirán dos opciones para paquete de datos, una por $200 por mes y la otra por $18 por día. Para el caso de la telefonía fija, el precio final será de 380 pesos.

 

Además, la resolución de hoy autoriza un incremento del 5% para todos los servicios desde el próximo 1° de enero.

 

“La creación y la reglamentación de la PBU reflejan el carácter inclusivo de la norma y son una inequívoca señal de política pública dirigida a sostener la asequibilidad a servicios esenciales para millones de argentinas y argentinos beneficiarios de planes sociales”, señaló un comunicado oficial.

 

Según la iniciativa del Gobierno, estarán disponibles los siguientes planes:

 

- Telefonía fija: el plan costará $380 por mes e incluirá 300 minutos de llamadas locales y de larga distancia a líneas fijas de la Argentina, llamadas a 0800 y números de emergencia libres y llamadas entrantes sin límites.

 

- Telefonía celular: tendrá un valor $150 por mes e incluirá 500 minutos en llamadas a celulares de la misma compañía, 50 minutos a números de otras compañías, 500 SMS, sitios web y 0800 liberados y mensajes de Whatsapp únicamente de texto.

 

- Telefonía celular (Datos): habrá dos opciones. La primera tendrá un precio de $200 por mes y permitirá utilizar 1 GB. La segunda modalidad es prepaga y ofrecerá 50 MB por día y costará 18 pesos.

 

- Acceso a Internet para hogares: los prestadores con más de 50.000 clientes ofrecerán un servicio de 10 Mbps por $700 en el AMBA y de 5 Mbps por el mismo valor en el resto del país. Los prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 clientes, ofrecerán 5 Mbps por $700; en este caso, el beneficiario podrá optar por acceder al plan de menor velocidad ofrecido por la compañía con un 30% de descuento. Por último, los prestadores con menos de 2.000 clientes ofrecerán 2 Mbps por 600 pesos.

 

- Televisión paga: la prestación básica implica un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado y/o aumentos posteriores que se autorizaren. Si el operador tiene más de 500.000 abonados, el descuento será del 30%; si tiene entre 100.000 y 500.000, del 25%; entre 30.000 y 100.000, del 20%.

 

El anuncio fue realizado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, acompañado por la secretaria de Innovación, Micaela Sánchez Malcom, y el titular del Enacom, Claudio Ambrosini.

 

“El Presidente decretó lo que significaba una mirada amplia en nuestro país. Como producto de la pandemia, se había desnudado la falta de conectividad y la brecha digital en todo el país. Este plan pone a nuestro país a la vanguardia de los derechos digitales. El ejercicio pleno de la ciudadanía implica el acceso a la tecnología, y allí adonde el mercado no llega tiene que estar la mano presente del Estado para llevar adelante políticas públicas”, señaló Cafiero.

 

Los nuevos planes tendrán como beneficiarios a:

 

- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

 

- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

 

- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, seguro de desempleo y programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

 

- Monotributo Social así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

 

- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

 

- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

 

- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.

 

- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

 

- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

 

- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

 

- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registradas en los términos de dicha ley.

 

- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).


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