El Banco Central fijó
el martes pasado nuevas restricciones en el mercado de cambios para la compra
de divisas. Entre las principales trabas figuran un anticipo del 35% de
impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales para la compra del dólar ahorro y
que los gastos con tarjeta en moneda extranjera se hagan a cuenta del cupo de
hasta USD 200 mensuales de manera retroactiva al 1 de septiembre pasado.
Otra de las
disposiciones indica que los bancos deben controlar que quienes compran dólares
no sean beneficiarios de prestaciones beneficiarios “de algún plan o programa
caracterizado como de ayuda social, incluyendo los subsidios de carácter
alimentario”. En los hechos, esto significa que las entidades financieras no
pueden venderle dólares por vía electrónica a los 8,9 millones de argentinos
que cobran el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
Para ello, la
Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) puso a disposición de
los bancos una base de datos para que puedan controlar quién está autorizado a
comprar y quién está impedido por recibir un beneficio de Anses.
Esa base de datos es
pública y puede consultarse en http://servicioswww.anses.gob.ar/censite/. Tras
ingresar el número de CUIT, si el sistema responde con la leyenda “Denegatoria
Certificación Negativa”, significa que el interesado está autorizado para
comprar el cupo mensual de USD 200.
“Con motivo de la
Comunicación “A” 7105 del Banco Central de la República Argentina del pasado 15
de septiembre de 2020, que se adjunta, la Anses informa que se encuentra activa
la dirección web http://servicioswww.anses.gob.ar/censite/”, comunicó la Anses
en un comunicado. “En dicha página las distintas entidades bancarias, como así
cualquier persona física o jurídica, pueden consultar si es beneficiario de un
plan social”, agregó el organismo previsional.
Quiénes son las
personas que no pueden comprar dólares
La lista incluye a
beneficiarios de planes sociales y asistencia crediticia de tiempos de
pandemia, a los que refinanciaron las tarjetas de crédito y a quienes tienen
congeladas las cuotas de créditos, entre otros.
Los coleros digitales,
ahorristas que realizaron maniobras sospechosas que desembocaron en la apertura
de un sumario, quedaron excluidos de la compra de dólar ahorro.
Se trata de quienes
realizan movimientos en cuentas en dólares que no se condicen con los datos de
ingresos de sus titulares, operaciones que de alguna manera superaron el tope
de USD 200 que rige desde octubre del año pasado o sospechosos de prestar su cupo
a terceros, entre otras infracciones a las normas cambiarias.
Otros ahorristas que
quedaron afuera de la compra de divisas son los beneficiarios de créditos a
tasa cero. Tras la llegada de la pandemia de coronavirus, el Gobierno lanzó a
través de la AFIP un programa de créditos a tasa cero para monotributistas y
autónomos que vieron afectada su actividad. Se trata de alrededor de 600.000
personas que tomaron los créditos de hasta $150.000 a pagar en 12 cuotas
iguales y consecutivas luego de un período de gracia de seis meses, según datos
de AFIP.
De esta manera, hasta
que no paguen el préstamo, ya sea a los 18 meses o en cualquier momento previo
en el que el tomador quiera y pueda hacerlo, rige una inhabilitación para
comprar dólares para atesoramiento y también para operar bonos contra moneda
extranjera, es decir, para comprar dólar MEP y dólar contado con liquidación
(CCL).
Asimismo, el Programa
de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), que reduce cargas sociales y
asiste con el pago de parte de salarios a empresas afectadas por el derrumbe
económico, inhabilita a los titulares y directivos de esas empresas a adquirir
divisas. Aunque esta exclusión no afecta a los empleados que reciben parte de
su salario por esa vía.
Otra traba que ya
estaba vigente aun antes del endurecimiento del cepo de esta semana es la
inhabilitación temporal para operar en el mercado de cambios para quienes
compraran o vendieran dólares en el mercado de bonos.
En ese sentido,
quienes operan con esas cotizaciones paralelas no pueden acceder al cupo
mensual de USD 200 por tres meses. Mientras que aquellos que usan su cupo de
USD 200 para atesoramiento no pueden operar MEP o contado con liqui por el
mismo período de tiempo.
De esta manera, hasta
que no paguen el préstamo, ya sea a los 18 meses o en cualquier momento previo
en el que el tomador quiera y pueda hacerlo, rige una inhabilitación para
comprar dólares para atesoramiento y también para operar bonos contra moneda
extranjera, es decir, para comprar dólar MEP y dólar contado con liquidación
(CCL).
Asimismo, el Programa
de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), que reduce cargas sociales y
asiste con el pago de parte de salarios a empresas afectadas por el derrumbe
económico, inhabilita a los titulares y directivos de esas empresas a adquirir
divisas. Aunque esta exclusión no afecta a los empleados que reciben parte de
su salario por esa vía.
Otra traba que ya
estaba vigente aun antes del endurecimiento del cepo de esta semana es la
inhabilitación temporal para operar en el mercado de cambios para quienes
compraran o vendieran dólares en el mercado de bonos.
En ese sentido,
quienes operan con esas cotizaciones paralelas no pueden acceder al cupo
mensual de USD 200 por tres meses. Mientras que aquellos que usan su cupo de
USD 200 para atesoramiento no pueden operar MEP o contado con liqui por el
mismo período de tiempo.




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