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Beneficiarios Anses: consultá si estás autorizado a comprar el cupo mensual de 200 dólares

 

 

El Banco Central fijó el martes pasado nuevas restricciones en el mercado de cambios para la compra de divisas. Entre las principales trabas figuran un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales para la compra del dólar ahorro y que los gastos con tarjeta en moneda extranjera se hagan a cuenta del cupo de hasta USD 200 mensuales de manera retroactiva al 1 de septiembre pasado.

 

Otra de las disposiciones indica que los bancos deben controlar que quienes compran dólares no sean beneficiarios de prestaciones beneficiarios “de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social, incluyendo los subsidios de carácter alimentario”. En los hechos, esto significa que las entidades financieras no pueden venderle dólares por vía electrónica a los 8,9 millones de argentinos que cobran el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

 

Para ello, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) puso a disposición de los bancos una base de datos para que puedan controlar quién está autorizado a comprar y quién está impedido por recibir un beneficio de Anses.

 

Esa base de datos es pública y puede consultarse en http://servicioswww.anses.gob.ar/censite/. Tras ingresar el número de CUIT, si el sistema responde con la leyenda “Denegatoria Certificación Negativa”, significa que el interesado está autorizado para comprar el cupo mensual de USD 200.

 

“Con motivo de la Comunicación “A” 7105 del Banco Central de la República Argentina del pasado 15 de septiembre de 2020, que se adjunta, la Anses informa que se encuentra activa la dirección web http://servicioswww.anses.gob.ar/censite/”, comunicó la Anses en un comunicado. “En dicha página las distintas entidades bancarias, como así cualquier persona física o jurídica, pueden consultar si es beneficiario de un plan social”, agregó el organismo previsional.

 

Quiénes son las personas que no pueden comprar dólares

 

La lista incluye a beneficiarios de planes sociales y asistencia crediticia de tiempos de pandemia, a los que refinanciaron las tarjetas de crédito y a quienes tienen congeladas las cuotas de créditos, entre otros.

 

Los coleros digitales, ahorristas que realizaron maniobras sospechosas que desembocaron en la apertura de un sumario, quedaron excluidos de la compra de dólar ahorro.

 

Se trata de quienes realizan movimientos en cuentas en dólares que no se condicen con los datos de ingresos de sus titulares, operaciones que de alguna manera superaron el tope de USD 200 que rige desde octubre del año pasado o sospechosos de prestar su cupo a terceros, entre otras infracciones a las normas cambiarias.

 

Otros ahorristas que quedaron afuera de la compra de divisas son los beneficiarios de créditos a tasa cero. Tras la llegada de la pandemia de coronavirus, el Gobierno lanzó a través de la AFIP un programa de créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos que vieron afectada su actividad. Se trata de alrededor de 600.000 personas que tomaron los créditos de hasta $150.000 a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas luego de un período de gracia de seis meses, según datos de AFIP.

 

De esta manera, hasta que no paguen el préstamo, ya sea a los 18 meses o en cualquier momento previo en el que el tomador quiera y pueda hacerlo, rige una inhabilitación para comprar dólares para atesoramiento y también para operar bonos contra moneda extranjera, es decir, para comprar dólar MEP y dólar contado con liquidación (CCL).

 

Asimismo, el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), que reduce cargas sociales y asiste con el pago de parte de salarios a empresas afectadas por el derrumbe económico, inhabilita a los titulares y directivos de esas empresas a adquirir divisas. Aunque esta exclusión no afecta a los empleados que reciben parte de su salario por esa vía.

 

Otra traba que ya estaba vigente aun antes del endurecimiento del cepo de esta semana es la inhabilitación temporal para operar en el mercado de cambios para quienes compraran o vendieran dólares en el mercado de bonos.

 

En ese sentido, quienes operan con esas cotizaciones paralelas no pueden acceder al cupo mensual de USD 200 por tres meses. Mientras que aquellos que usan su cupo de USD 200 para atesoramiento no pueden operar MEP o contado con liqui por el mismo período de tiempo.

 

De esta manera, hasta que no paguen el préstamo, ya sea a los 18 meses o en cualquier momento previo en el que el tomador quiera y pueda hacerlo, rige una inhabilitación para comprar dólares para atesoramiento y también para operar bonos contra moneda extranjera, es decir, para comprar dólar MEP y dólar contado con liquidación (CCL).

 

Asimismo, el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), que reduce cargas sociales y asiste con el pago de parte de salarios a empresas afectadas por el derrumbe económico, inhabilita a los titulares y directivos de esas empresas a adquirir divisas. Aunque esta exclusión no afecta a los empleados que reciben parte de su salario por esa vía.

 

Otra traba que ya estaba vigente aun antes del endurecimiento del cepo de esta semana es la inhabilitación temporal para operar en el mercado de cambios para quienes compraran o vendieran dólares en el mercado de bonos.

 

En ese sentido, quienes operan con esas cotizaciones paralelas no pueden acceder al cupo mensual de USD 200 por tres meses. Mientras que aquellos que usan su cupo de USD 200 para atesoramiento no pueden operar MEP o contado con liqui por el mismo período de tiempo.


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