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Una de las combis detectadas |
El chofer de una de las bautizadas “corona-combis”, que trasladaba pasajeros desde Capital Federal a Mar del Plata en abierta violación del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y en un vehículo que no estaba habilitado, recibió una sanción muy particular en la causa que afrontaba ante la Justicia Federal por violación al artículo 205 del Código Penal.
En poco
menos de un mes se llegó a este acuerdo alternativo a partir de coincidencias
entre la defensa del acusado y el Ministerio Público Fiscal de la Nación,
representado por el fiscal general Daniel Adler y el auxiliar fiscal Pablo
Iadarola.
Frente a esta
instancia alcanzada entre las partes el juez federal Santiago Inchausti
resolvió sobreseer al imputado, disponer el levantamiento del embargo
preventivo y la devolución de la camioneta que utilizó para infringir las
normas.
Pero lo más
destacado es que su inconducta le costará una donación de 50 mil pesos para la
Cooperadora de los Hospitales de Mar del Plata y el Hospital Interzonal Materno
Infantil, a lo que debe sumar otros 32.400 pesos para regularizar su situación
ante la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) en concepto de
multas.
“El sistema
procesal penal acusatorio es el más compatible con nuestra Constitución
Nacional y los operadores debemos aplicar las instituciones ya vigentes, que
contribuyen a la pronta solución de los conflictos y a la paz social”, dijo
Adler para destacar que el acuerdo se basó en la aplicación del criterio de
oportunidad previsto en los artículos 30 inciso a, artículo 31 inciso b y
artículo 22 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), como causal de extinción
de la acción penal.
“El
artículo 22 del Código Procesal Penal Federal expresamente encomienda a los
jueces y los representantes del Ministerio Público que procuren resolver el
conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las
soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus
protagonistas y a la paz social”, señaló el representante del Ministerio
Público.
Luego de
descartar que existan supuestos normativos que obstaculicen este acuerdo se
reparó en que la escala penal por la violación de medidas adoptadas para
impedir la propagación de una epidemia va de los seis meses a los dos años de
pena de prisión. “Ello implica que, en caso de recaer condena, la pena que
eventualmente se impondría al acusado sería de ejecución condicional, ya que,
según informara el Registro Nacional de Reincidencia, el acusado no posee
antecedentes penales”, sumaron.
Al resolver
la cuestión, el juez Inchausti se basó en la aplicación de una de las nuevas
soluciones alternativas del conflicto que fueron legisladas en el nuevo Código
Procesal Penal Federal. “El nuevo código de forma, en cuanto a las normas y el
instituto que aquí interesan analizar, tiene como propósito alejarse de trámite
procesal tradicional y ponderar características como la celeridad en el
servicio de justicia, la inmediatez de los actos, entre otros; y desde allí,
por ejemplo, la solución rápida y alternativa de determinados conflictos que se
canalizan en el fuero penal por subsumirse en alguno de los tipos del código de
fondo”, expresó el magistrado.




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