Home Ads

CASTIGO EJEMPLAR: Chofer de una “corona-combi” deberá donar 300.000 pesos al Materno Infantil de Mar del Plata

Una de las combis detectadas

 

El chofer de una de las bautizadas “corona-combis”, que trasladaba pasajeros desde Capital Federal a Mar del Plata en abierta violación del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y en un vehículo que no estaba habilitado, recibió una sanción muy particular en la causa que afrontaba ante la Justicia Federal por violación al artículo 205 del Código Penal.

 

En poco menos de un mes se llegó a este acuerdo alternativo a partir de coincidencias entre la defensa del acusado y el Ministerio Público Fiscal de la Nación, representado por el fiscal general Daniel Adler y el auxiliar fiscal Pablo Iadarola.

 

Frente a esta instancia alcanzada entre las partes el juez federal Santiago Inchausti resolvió sobreseer al imputado, disponer el levantamiento del embargo preventivo y la devolución de la camioneta que utilizó para infringir las normas.

 

Pero lo más destacado es que su inconducta le costará una donación de 50 mil pesos para la Cooperadora de los Hospitales de Mar del Plata y el Hospital Interzonal Materno Infantil, a lo que debe sumar otros 32.400 pesos para regularizar su situación ante la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) en concepto de multas.

 

“El sistema procesal penal acusatorio es el más compatible con nuestra Constitución Nacional y los operadores debemos aplicar las instituciones ya vigentes, que contribuyen a la pronta solución de los conflictos y a la paz social”, dijo Adler para destacar que el acuerdo se basó en la aplicación del criterio de oportunidad previsto en los artículos 30 inciso a, artículo 31 inciso b y artículo 22 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), como causal de extinción de la acción penal.

 

“El artículo 22 del Código Procesal Penal Federal expresamente encomienda a los jueces y los representantes del Ministerio Público que procuren resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”, señaló el representante del Ministerio Público.

 

Luego de descartar que existan supuestos normativos que obstaculicen este acuerdo se reparó en que la escala penal por la violación de medidas adoptadas para impedir la propagación de una epidemia va de los seis meses a los dos años de pena de prisión. “Ello implica que, en caso de recaer condena, la pena que eventualmente se impondría al acusado sería de ejecución condicional, ya que, según informara el Registro Nacional de Reincidencia, el acusado no posee antecedentes penales”, sumaron.

 

Al resolver la cuestión, el juez Inchausti se basó en la aplicación de una de las nuevas soluciones alternativas del conflicto que fueron legisladas en el nuevo Código Procesal Penal Federal. “El nuevo código de forma, en cuanto a las normas y el instituto que aquí interesan analizar, tiene como propósito alejarse de trámite procesal tradicional y ponderar características como la celeridad en el servicio de justicia, la inmediatez de los actos, entre otros; y desde allí, por ejemplo, la solución rápida y alternativa de determinados conflictos que se canalizan en el fuero penal por subsumirse en alguno de los tipos del código de fondo”, expresó el magistrado.



Home Ads
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo