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El Gobierno extendió hasta fin de año la suspensión de cortes en los servicios por falta de pago y cierre de cuentas bancarias

El Gobierno nacional oficializó esta mañana la prórroga por 180 días de la suspensión de los cortes de servicios públicos de luz, gas, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable, en caso de mora o falta de pago.

A través del DNU 543/20, el Ejecutivo amplió por seis meses la medida que alcanza a beneficiarios de la AUH; jubilados, pensionados, beneficiarios de pensiones no contributivas, monotributistas sociales y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración por debajo de lo equivalente a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; personas con seguro de desempleo; electrodependientes; usuarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

También -de acuerdo al DNU 311/20, que fue el primero- abarca a las MiPyMEs, las cooperativas de trabajo, las empresas recuperadas, las instituciones de salud públicas y privadas afectadas a la emergencia, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

En los considerandos del decreto, el Gobierno señaló “la continuidad de la prestación de los servicios públicos comprendidos en la medida, sobre todo en los sectores de mayor vulnerabilidad o en aquellos sectores gravemente afectados en su economía por la pandemia, cobra vital importancia en las condiciones de aislamiento establecidas”.

“Ello, en función de las necesidades de la población para acceder a los servicios básicos que aseguran mínimas condiciones sanitarias, para comunicarse con los servicios de emergencia, para obtener información en materia de salud, para conocer las disposiciones de gobierno, para posibilitar el acceso a plataformas y contenidos educativos y a la gestión administrativa de subsidios o facilidades brindadas por el gobierno, entre otras muchas funcionalidades básicas indispensables”, se agregó.

Además, este viernes, a través de otro decreto (544/20) -que no es DNU- se prorrogó hasta el 31 de diciembre de este año lo dispuesto por el DNU 312/20, sobre la prohibición del cierre o inhabilitación de cuentas bancarias.


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GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo