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Permiso para regresar a casa: ¿Cómo funcionará el “Registro para el Regreso al Domicilio Habitual” para los varados en cuarentena?

Tendrá una validez de 96 horas y permitirá retornar a sus hogares a quienes cumplen el aislamiento obligatorio en otro lugar.
El Gobierno autorizó nuevamente "el trasladado excepcional" para que esas personas regresen a sus lugares de residencia de origen. Los traslados, de todos modos, deberán ser aprobados por cada jurisdicción en función de la situación epidemiológica.

Mediante la Resolución Conjunta 3/2020, firmada por los ministros de Interior y Transporte, Eduardo "Wado" de Pedro y Mario Meoni, y publicada en el Boletín Oficial, se dispuso volver a permitir que los varados dentro del país puedan regresar a sus hogares.

La autorización aplica a quienes “estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un domicilio distinto al de su residencia habitual" en el país y deseen regresar a sus hogares "a través de vehículos particulares".

Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquel ha variado mediante documentación fehaciente.

El permiso se otorgará en forma excepcional una sola vez y estará sujeto a la aprobación las diferentes jurisdicciones. Las provincias y también la Ciudad de Buenos Aires abrirán y administrarán un registro de personas que deseen regresar a su residencia habitual. Ese registro debe incluir datos de la persona que maneja el automóvil y sus acompañantes, incluidos números de teléfonos celulares.

Una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual", que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados. Ese será "el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino".

El "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual" tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión. Al pasar por controles de tránsito por la pandemia del coronavirus "la persona deberá exhibir copia digital o impresa del Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual y documentación respaldatoria de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige".

Falsear los datos para obtener este permiso excepcional de circulación podrá provocar, además de sanciones civiles y administrativas, denuncias penales.

El Decreto completo:

ARTÍCULO 1°. Crear, en la órbita del Ministerio de Gobierno, el Registro para el Regreso al Domicilio Habitual, en los términos de la Resolución Conjunta N° 3/2020 de los Ministerios del Interior y de Transporte de la Nación.

ARTÍCULO 2°. El Ministerio de Gobierno, a través de sus áreas competentes, organizará la apertura y administración del registro creado por el artículo 1°, y determinará el procedimiento de inscripción.

ARTÍCULO 3°. Facultar a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno a prestar conformidad o desestimar, en los términos de lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/2020 de los Ministerios del Interior y de Transporte de la Nación, las solicitudes de traslado excepcional que realicen las personas, a través del registro creado por el presente decreto.

ARTÍCULO 4°. Delegar en la Ministra de Gobierno la comunicación a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación de las conformidades que preste para el desplazamiento excepcional y la solicitud de la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”.

ARTÍCULO 5°. Establecer que el Ministerio de Gobierno, a partir del momento que sea informado por la autoridad nacional, comunicará:

(I) el “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” al interesado y al/la Intendente/a del Municipio de la provincia de Buenos Aires donde el/la solicitante tenga su residencia habitual; y
(II) la autorización para el ingreso de vehículos para el traslado a la residencia habitual, al/la Intendente/a del Municipio de la provincia Buenos Aires donde el/la solicitante se encuentre cumpliendo la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En todos los casos, se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas en el marco de la emergencia extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 6°. La falsedad de datos en la tramitación de la declaración jurada “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública.

ARTÍCULO 7°. Facultar a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias; y a suscribir y aprobar acuerdos de colaboración con las demás jurisdicciones involucradas para facilitar los traslados de las/los solicitantes.

ARTÍCULO 8°. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a los Municipios, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.




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