La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de la publicación de dos disposiciones en el Boletín Oficial, la comercialización de unas mermeladas y una crema helada. A su vez, una tercera subsana una norma anterior que prohibía la comercialización de unos pates.
Según la disposición 2011/2020 publicada en el Boletín Oficial, se trata de: “Mermelada de Arándanos, libre de gluten” y de la “Mermelada de Pera light, sin azúcar agregada” de la marca La Tranquilina, y todos aquellos productos que consignen en su rótulo el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) con el número 16006087.
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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