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CAÑUELAS: La Justicia dispuso que tres hermanos sean dados en adopción

Sufrieron distintas situaciones de abuso y maltrato por parte de un hermano mayor. Ante el desinterés de la madre por cuidarlos, un Juzgado de La Plata declaró la “adoptabilidad”.

Tres hermanos de entre 8 y 15 años que viven en la ciudad de Cañuelas podrán ser adoptados luego de que se agotaran todos los recursos judiciales para intentar que su madre y su abuela se ocupen de darles cuidado y contención.
El Juzgado de Familia Nro. 4 de La Plata dispuso la “adoptabilidad” de los tres menores, por lo que ahora se buscará en el listado de adoptantes al fin de seleccionar a los más adecuados El dictamen, firmado el 13 de noviembre de 2019, se publicó este mes en el Boletín Oficial.

La medida recayó sobre L. R. nacido en enero de 2011; S. R., nacida en noviembre de 2008; y M. R, nacida en enero de 2004. Todos ellos son hijos de P. A. y M. R.

De acuerdo a los detalles descriptos en el fallo, el 13 de abril de 2018 el Servicio Local de Niñez y Adolescencia tomó una medida de abrigo respecto de los tres hermanos debido a la problemática que los afectaba, concretamente agresiones sexuales que sufrían del hermano mayor, A., quien se ocupaba de cuidarlos cuando la madre se ausentaba por trabajo.

Las agresiones relatadas por las víctimas motivaron denuncias policiales efectuadas por personal docente en la Comisaría de Cañuelas.

“Esta denuncias desde el ámbito educativo generó la intervención del Servicio Local de Cañuelas en dicha angustiante circunstancia pero no logró revertir dicha situación de vulneración de derechos, a lo que se suma que la madre decía desconocer dicha situación, no logrando que A. pudiera convivir con otro familiar para evitar la repetición de hechos de vulneración de derechos de los tres más pequeños, lo que motivó la decisión del Servicio Local de alojarlos en un hogar convivencial, a lo que prestó conformidad la progenitora de los niños, debido a que la abuela materna, L. A., tampoco podía cuidar a A., ni al grupo de niños más pequeños por separado” destaca el fallo.

“Del entorno familiar de los niños, sólo la abuela materna de los pequeños aparecía en escena, aunque descomprometida debido a sus ocupaciones (…) en tanto la progenitora aparecía con evidente falta de conciencia de las situaciones vividas por estos en su hogar, no brindado los cuidados y protección necesarios, y por el contrario, cobijando a su hijo mayor frente a tales hechos y cuando es de su conveniencia, haciendo recaer en él la situación provocada. (…). La madre adjudica a que el niño vivenció y sufrió las agresiones entre ella y el padre de los niños, de quien se separó hace más de tres años”.

Ante la situación planteada se determinó alojar a los tres chicos en el Pequeño Hogar Madre Teresa de Calcuta de Cañuelas, donde lograron adaptarse de manera favorable, con visitas periódicas de la madre y de la abuela. Sin embargo, no pasó mucho tiempo hasta que surgieron “desbordes emocionales” de los hermanos que obligaron a suspender este proceso de revinculación.

“La madre no logró registrar los motivos por los que sus hijos se encontraban institucionalizados. Pese a que las niñas manifestaban claramente ante los equipos técnicos del Servicio Local que sabía que A. abusaba de ellas porque veía cuando se metía en sus lechos y no hacía nada, lo que denota que la madre es evasiva con responsabilizar a A., faltando a sus deberes de cuidado y protección, con un discurso que sólo se centra en ella y no logra registrar necesidades de sus hijos” subraya el fallo judicial.

“La revinculación de la madre con sus hijos (en el Hogar Madre Teresa) si bien fue buena en principio se tornó totalmente desfavorable para la psiquis de los niños debido a que la madre manifestaba que sólo se quedaría con A. y que los otros tres tendrían otra familia. En definitiva, ninguna de las causales por las que se adoptaron las medidas de abrigos respecto de S., L. y M. se pudieron revertir con dichas medidas y estrategias desplegadas en torno a ellas, siendo por tanto irreversible la situación”

A partir de allí el Servicio Local ofreció distintas alternativas, como tratamientos para la mamá y la abuela, los que decían que iban a cumplir, pero finalmente no concretaban. Estas mujeres tampoco se presentaron en sucesivas audiencias en las que se les comunicaría la decisión de disponerse la adoptabilidad en caso de que no cambiaran su actitud respecto a los chicos.

Al vencer todos los plazos y ante una evidente “falta de interés” y compromiso por parte de la mamá y la abuela para cuidar de los pequeños, con un padre ausente desde hacía años y no habiendo otros familiares en condiciones de hacerse cargo de ellos, el Ministerio Pupilar consideró que los niños se encuentran “abandonados” por lo que se declaró la “adoptabilidad”, paso previo para incorporarlos a una nueva familia.

Se le requirió entones al Registro Único de Guardadores con Fines de Adopción de la SCBA, remita con carácter urgente un listado de posibles adoptantes para el grupo de hermanos, lo que pone fin a casi dos años de incertidumbre.


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