
A través del artículo 11 de la ley 26.743, queda garantizado el acceso a los tratamientos hormonales integrales “como parte del derecho al libre desarrollo personal y establece que dichos tratamientos quedan incluidos en el PMO”. Los servicios de salud públicos, privados y de seguridad social, deben incorporarlos a sus coberturas.
“Se tendrá que prescribir y suministrar los medicamentos y/o tratamientos para hormonización con una cobertura del cien por ciento a demanda de las/os beneficiarias/os, en el marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios”, señala la resolución que, pese a la polémica desatada ayer, lleva la firma Rubinstein.
Por otra parte, se aclara que estas prestaciones - que buscan “cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido”- no son un procedimiento estético sino que promueven el acceso al proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida.
A partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial los servicios de salud deberán proveer la cobertura integral de los siguientes medicamentos: Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina.




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