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La regla que pocos conocen sobre los colectivos: cuándo deben parar y qué multas pueden recibir

El colectivo es una patria sobre ruedas. Como cualquier país, tiene sus propias reglas, su propia fauna y sus autoridades, pero se diferencia de la Argentina en un detalle fundamental: siempre va para adelante. Sin embargo, las leyes del transporte público guardan sus propios secretos. Uno de los mejor guardados es que los colectivos están obligados a parar en todas las esquinas , sin excepción, todas las noches de 22:00 a 06:00 horas y durante los días de lluvia.

Quizás suene utópico exigirlo; pedirle a un colectivero que frene en medio de una garúa tiene la misma probabilidad de éxito que pedirle a Wanda Nara que resuelva sus problemas familiares en privado. Pero la norma existe: el artículo 9.2.3, inciso g) del Código de Tránsito de CABA (Ley N° 2.148) establece que ignorar esta obligación es una infracción sancionada por el artículo 6.1.44 del Régimen de Faltas (Ley N° 451) con 70 Unidades Fijas (unos $82.110).

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Esa misma multa de $82.110 (70 UF) se le aplica al chofer si decide fumar dentro de la unidad (art. 9.2.3, inc. e) circular con las puertas abiertas (art. 9.2.3, inc. h) o ponerse a escuchar la radio o reproductores de sonido mientras maneja (art. 9.2.3, inc. i). Ahora, si la infracción pasa al terreno de la distracción digital y el conductor manipula un teléfono celular o usa auriculares en ambos oídos al volante (art. 9.2.3, inc. d), la contribución involuntaria al Gobierno de la Ciudad sube a 100 Unidades Fijas ($117.300).

Las penas se vuelven bastante más pesadas cuando entran en juego los reflejos de piloto de carreras. Si el chofer realiza maniobras imprudentes, aceleraciones bruscas o clavadas de freno que mandan a volar a medio pasillo (art. 9.2.3, inc. c), la sanción por conducción peligrosa asciende a $175.950 según el artículo 6.1.31. Aunque el récord en la escala de faltas se lo lleva la distracción extrema: redactar o enviar mensajes de texto al conducir (art. 9.2.3, inc. d) castiga al chofer con una multa de $234.600.

En la letra chica de la normativa de CABA también aparecen verdaderas joyitas del decoro vial. Por ejemplo, hay sanción si queda a la vista la escoba: el artículo 6.2.1, inciso i) exige explícitamente que los elementos de limpieza se mantengan fuera de la vista del pasaje .

Pero en esta patria ambulante no todo son derechos, también hay obligaciones para los pasajeros . Deben ceder de inmediato el asiento a personas ancianas, embarazadas, con discapacidad o movilidad reducida. Tampoco pueden escuchar música o ver videos sin auriculares (inc. g). Está prohibido fumar o sacar los brazos por las ventanillas (inc. h), llevar animales —salvo los perros guía de personas no videntes (inc. e)— y subir a la unidad habiéndosele advertido que el pasaje está completo (inc. c).

Asimismo, la norma prohíbe entorpecer el paso en los pasillos interiores con conductas impropias o bultos (inc. d). ¿Y la mochila?. Si bien la mochila no está expresamente prohibida, hay que llevarla apoyada en el suelo entre las piernas o colgada al pecho para no transformarse en un obstáculo involuntario para el resto .

Para hacer viable todo este sistema, la ley asigna al Cuerpo de Agentes de control de Tránsito la autoridad de control, en coordinación con la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (por ejemplo, ante la negativa de un pasajero a descender o cualquier otra falta). Por su parte, la autoridad sancionadora (la que va a cobrar las multas) es la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA ,

En definitiva, entre las normas escritas y la realidad de la calle se dibuja un abismo cotidiano. Conocer estas reglas no garantiza que el colectivo frene bajo la lluvia o que el pasillo esté despejado, pero al menos nos recuerda que, aun en el caos del tránsito porteño, existe un reglamento que nos define cómo viajar un poco mejor .


Fuente: TN


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