En una decisión de trascendental para la Municipalidad de General Juan Madariaga, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata y reconoció la legitimación activa de la Fiscalía de Estado para promover acciones judiciales en defensa del medio ambiente. El caso, caratulado "Fiscalía de Estado - Pcia. Bs. As. c/ Ecoplata S.A. s/ legajo de apelación /Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley (Acciona por recomposición ambiental)" Expediente n° 76.371, se origina en una grave situación de daño ambiental por disposición de residuos sólidos urbanos en el partido de General Madariaga, residuos proveniente de Pinamar y Villa Gesell.
La Corte provincial, por mayoría, acogió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal de Estado, doctor Hernán Gómez, revirtiendo la sentencia que había desestimado su aptitud para accionar y anulado una cautelar que ordenaba al Municipio operar en forma directa la administración del predio. El máximo tribunal bonaerense sostuvo que la pretensión de recomposición ambiental —además de trascender el interés particular para la Municipalidad de General Madariaga— compromete de forma directa el interés público y el patrimonio ambiental de la Provincia, legitimando al Fiscal para intervenir en juicio como representante legal del Estado.
Es un fallo que marca un punto de inflexión en la consolidación del rol de la Fiscalía de Estado como garante de los intereses colectivos provinciales. La Corte entendió que, frente al mandato constitucional de tutela del ambiente (arts. 41 CN y 28 CP), la intervención del Fiscal de Estado no solo resulta procedente, sino necesaria. En palabras del fallo, “no se trató de una actuación aislada ni caprichosa, sino de la expresión institucional del Estado provincial frente a una situación de daño ambiental extendido y persistente”.
La acción fue iniciada tras constatarse que la contaminación efectuada por la firma Ecoplata S.A. y los titulares registrales del predio, y ante la inacción de los responsables y el riesgo cierto a la salud de la población y los recursos naturales.
En consecuencia, la Fiscalía de Estado podrá continuar el proceso judicial impulsado contra Ecoplata S.A. y los titulares del predio con el objetivo de obtener la remediación del daño causado, quedando reinstalada la vía judicial como mecanismo válido y necesario para la recomposición ambiental.
Por último, la continuidad del juicio de reparación ambiental es de suma importancia, dado lo expresado continuamente por el Municipio sobre la improcedencia de establecer el valor de la expropiación sin considerar la contaminación ambiental sufrida por el predio durante varias décadas.
Cronología de los hechos:
Desde el inicio de la gestión del intendente Santoro se trabajó de manera ardua para conseguir que el Predio de Disposición Final de la Ruta 11 sea propiedad de la Municipalidad General Madariaga.
Vale recordar los conflictos que se tuvo años atrás con la firma ECOPLATA, la cual operaba en el predio de dominio privado incumpliendo todas las obligaciones del contrato referidas al saneamiento y remediación del lugar, afectando enormemente al medio ambiente de toda la zona de trabajo. A ello se sumaba los conflictos existentes de esa firma con los municipios vecinos a los que también les hacía la recolección.
Es por eso que, en el año 2018, el municipio decidió rescindir el convenio con dicha empresa, iniciar una demanda por contaminación y comenzar a administrar y controlar el tratamiento de residuos del predio, a fin de reparar el daño ambiental causado por el uso desmedido del mismo y la falta de control de la administración anterior. Además, se entró en un programa de remediación del estado nacional con la anterior gestión, con financiamiento internacional, que los avatares políticos y económicos del país han demorado, dado que dicha remediación excede al municipio de General Madariaga por ser el predio un lugar de disposición de toda la región.
Dos años después (2020), tras la presentación de un proyecto de ley para conseguir la expropiación del basural, se conseguía la aprobación por unanimidad de la Cámara de Diputados de la Provincia y días más tarde, se lograba que dicha aprobación sea ley por sanción del Senado bonaerense, siendo publicada en el Boletín Oficial en el año 2021.
Más tarde, el 7 de agosto del 2024 se dio a conocer la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de la ciudad de Dolores por la cual se declaraba expropiada la parcela, pasando a ser la misma propiedad de General Madariaga. Así mismo, la justicia dispuso una indemnización a favor del propietario de la parcela por una suma en moneda estadounidense, la cual el municipio apeló dado que no se consideraba el grave daño ambiental que tiene el lugar.
Para finalizar, la semana pasada se dio a conocer el fallo a favor de la Fiscalía de Estado en contra de Ecoplata y los titulares de la parcela a fin de reparar el daño ambiental causado por el uso desmedido del mismo.




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