Caía la noche del 2 de octubre de 2021 y este vecino de Mar del Plata a bordo de su descapotable deportivo de alta gama se encontraba en los minutos finales de su viaje desde Buenos Aires. Y mientras atravesaba la zona de Camet sintió un estruendo que le sacudió al coche, con esfuerzo logró controlarlo y al descender observó destrozos múltiples por chocar contra un objeto suelto en la Autovía 2. Esa al menos fue la versión que llevó a la justicia para lograr una indemnización millonaria de Aubasa, donde ahora se conoció el fallo de Primera Instancia.
Por los daños que sufrió su Porsche Boxster en el paragolpes
trasero y el faro trasero derecho, más los perjuicios ocasionados, presentó una
demanda contra la concesionaria Aubasa por $1.523.008 , unos 15 millones de
pesos actualizados por inflación. Sin embargo, su reclamo no tuvo eco en la
Justicia en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que rechazó el
planteo.
En la demanda a la que accedió 0223, el protagonista sostuvo
que el siniestro tuvo lugar como consecuencia de que Aubasa, en su calidad de
proveedora del servicio contratado mediante el pago del peaje, incumplió el
deber de seguridad en los términos de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor,
al permitir que un objeto obstaculice el paso.
Esa postura fue rechazada de plano por la concesionaria,
quien aseguró que la carpeta asfáltica a la altura del Km 389, donde sucedió el
hecho, se encontraba en buenas condiciones de conservación y no existían
registros de obstáculos sobre la misma. Además, remarcó que por tratarse de un
vehículo deportivo con motor central-trasero, era posible que sufra daños
frente al trasvase de una vía a alta velocidad, apuntando además que en las
fotos adjuntadas a la causa se observa que el auto tenía gomas recapadas, no
siendo aptas para circular. “El conductor del vehículo no desplegó la atención
necesaria en la conducción del automóvil”, argumentó la empresa estatal en su
defensa.
“No hay pruebas concretas”
Luego de ahondar en el debate respeto a la naturaleza
jurídica de la relación entre el usuario de una autovía y la concesaria, el
juez Simón Isacch concluyó que como producto de la documental generada “no hay
pruebas concretas que permitan corroborar que el evento dañoso ocurrió como lo
alega el accionante, lo cual es trascendente en función de establecer -con la
certeza necesaria- qué fue lo que ocasionó el accidente”. De esta forma,
rechazó el planteo del vecino marplatense.
“El accionante -que tenía la carga de hacerlo- no ha logrado
probar los extremos invocados en su demanda, y por ende, debe soportar las
consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés”, por lo que el
conductor no sólo no obtuvo una indemnización, sino que incluso ahora deberá
afrontar las costas del juicio, por una suma cercana a los 800 mil pesos.
Igualmente, la sentencia ya fue apelada y ahora deberá definir la Cámara.
Para sostener su fallo, el magistrado consideró que las
fotos adjuntadas por el demandante -que son del vehículo dañado- “no permiten
comprobar la presencia del objeto extraño que impactó contra la rueda del
vehículo, ni el estado en que se encontraba la calzada, ni la situación física
del tramo de la ruta en que se sostiene que habría ocurrido el evento objeto de
autos”.
Por ello, no se puede establecer un vínculo entre el
presunto choque con el objeto y los daños, considerando además que, según la
factura incorporada, los arreglos al Porsche se realizaron recién en marzo de
2022. “La prueba documental traída no resulta útil para acreditar las
circunstancias de hecho sostenidas en su demanda”, reafirmó Isacch.
En el mismo sentido evaluó los aportes del perito ingeniero
mecánico, que hizo su evaluación en base a dichas fotografías, mientras que la
prueba testimonial sólo incluyó a la pareja del demandante, quien iba de
acompañante. “El colapso de un neumático puede deberse a varias causas (presión
de aire insuficiente, desgaste excesivo, perforación por un clavo o un vidrio,
problemas en el eje o en la suspensión del rodado, etc.), lo cual impide tener
por cierto que ello se debiera a la existencia de un objeto extraño que -según
el actor- hubiera impactado contra el mismo”, añadió. A todo esto, sumó que no
existen antecedentes de otros episodios similares en ese sector de la Autovía
2, lo que pudiera ser un indicio del mal estado de la traza.
La conclusión fue contundente: “aun cuando se pudiera
presumir a partir de algún indicio que el 2 de octubre de 2021 el neumático
trasero derecho del automóvil colapsó en algún sector de la Autovía 2, no ha
logrado probarse que ello efectivamente ocurriera en la forma que lo relató en
su demanda, es decir, porque un objeto extraño situado en medio de la calzada
impactó contra el mismo”.




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