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MADARIAGA: Le ordenaron al IOMA darle insumos médicos a una afiliada que fue intervenida quirúrgicamente en Mar del Plata y en el Hospital Municipal

 


Mediante un recurso de amparo una afiliada al IOMA logró que la justicia ordene a la obra social estatal que le facilite los medicamentos y materiales necesarios para transitar un posoperatorio acorde.

 

La mujer recurrió al Juzgado Correccional Nº 1 Departamental, de Emiliano Lazzari, en donde expuso que fue intervenida quirúrgicamente en la ciudad de Mar del Plata y posteriormente en el Hospital de Madariaga ante la presencia de un absceso en pared abdominal.

 

Luego de esto, y de una semana de internación, se le otorgó el alta con indicación precisa de utilización de determinados insumos, cuya provisión al 100% había solicitado a su Obra Social. Y precisó, que luego de los 45 días había recibido una comunicación de IOMA donde se indicaba que sólo se habían autorizado dos de ellos, rechazándose el resto de los accesorios solicitados, resaltando al respecto, que el conjunto de lo peticionario resultaba de suma importancia para poseer un tratamiento íntegro y mejor calidad de vida.

 

Al contestar el traslado de las actuaciones la Obra Social acreditó el cumplimiento de la medida cautelar, y sostuvo que no había mediado de su parte acción arbitraria o ilegal respecto de la solicitud de la afiliada.

 

Sin embargo, para el Juez era un hecho probado, que a la fecha de la presentación de la acción de amparo la afiliada no había obtenido la cobertura solicitada y cuya prestación resultaba imprescindible para su salud.

 

El criterio adoptado por la Obra Social demandada, para el Magistrado importaba de hecho: “el derecho a la salud no se identifica simplemente con la ausencia de enfermedad, sino que se remite al concepto más amplio de bienestar psicofísico integral de la persona: es un corolario del derecho a la vida…”, dijo el magistrado en su fallo.

 

Como corolario de su análisis consideró justificada la legitimación de la amparista, ya que se encontraba acreditada la patología que padece, las intervenciones a las que había sido sometida, como también la necesidad imperiosa de contar con la provisión integra de los insumos requeridos, entendiendo en consecuencia, que debía hacerse lugar al amparo peticionario en todas sus partes, “por cuanto I.O.M.A. no ha justificado su falta de responsabilidad en la omisión denunciada, violándose con dicha postura, garantías constitucionales

 

Por ello el Juez Emiliano Lazzari resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida, y dispuso que el I.O.M.A. dentro de las 48 horas de notificada esta resolución debía suministrarle a la afiliada con una cobertura de cien por ciento, la totalidad de los insumos requeridos de acuerdo a las indicaciones efectuadas por los profesiones médicos y en la cantidad prescripta, debiendo el Instituto acompañar a esta sede judicial las constancias del cumplimiento de lo dispuesto en el fallo.


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GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo