El Gobierno publicó hoy el decreto que extiende en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) por la pandemia del coronavirus, desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes, y se priorizará el retorno de las clases presenciales en todas las provincias.
El decreto 67/2021, en su artículo 24°, establece que podrán
reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares
presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y
determinación del nivel de riesgo epidemiológico.
En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los
protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.
La reanudación en cada jurisdicción será decidida por las
autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme
la evolución de la situación epidemiológica.
En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la
circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus, se deberán
implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los
establecimientos educativos con modalidades presenciales.
El personal directivo, docente y no docente y los alumnos -y
su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades
educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan
exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de
pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este
solo efecto.
El art. 4° indica que se podrán dictar normas reglamentarias
para limitar la circulación por horarios o por zonas.
Además, solo podrán realizarse actividades económicas,
industriales, comerciales o de servicios en espacios cerradas a un 50 por
ciento de su superficie, según refiere el art. 6°, mientras que en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (Amba) el coeficiente de ocupación de las
superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad
gastronómica será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima
habilitada.
El art. 7° indica que solo podrán realizarse actividades
artísticas y deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10
personas cuando se realicen en lugares cerrados.
Y el art. 25° autoriza reuniones sociales en espacios
públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una
distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto
cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las
autoridades sanitarias.
Estarán prohibidos, según el art. 8°, los eventos
culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en
general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá
en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y
de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
Tampoco se podrán realizar eventos culturales, sociales,
recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia
mayor a 100 personas; o la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados
donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el
distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.
Asimismo no se habilitarán cines, teatros, clubes y centros
culturales.
En tanto el servicio público de transporte urbano de
pasajeros en el Amba solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las
actividades y servicios esenciales.
El art. 10° resaltó que ningún aglomerado urbano, ni
departamento ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado por
el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo).
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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